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lunes, 9 de agosto de 2021

Contratos bancarios y financieros. Obligación de la entidad financiera de conservar y entregar documentos bancarios. Plazos para su exigibilidad. El TS resuelve la cuestión jurídica si el plazo de que disponen los clientes para exigir a las entidades financieras documentación contractual es el de prescripción de las acciones personales, o si debe estarse al plazo que exige a las entidades conservar la documentación durante seis años.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de julio de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8531397?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Se plantea como cuestión jurídica si el plazo de que disponen los clientes para exigir a las entidades financieras documentación contractual es el de prescripción de las acciones personales (en el caso, por la fecha de la solicitud, quince años del art. 1964 CC en la redacción anterior a la reforma por la disposición final 1.ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre), o si debe estarse al plazo que exige a las entidades conservar la documentación durante seis años.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

1.º) El 29 de septiembre de 2015, la Sra. Carmen, ahora recurrente en casación, interpuso una demanda por la que, además de la nulidad de un contrato de gestión de cartera de inversión celebrado con el banco demandado el 25 de febrero de 2010 (y la condena a pagar las pérdidas generadas con sus intereses), solicitó, literalmente el dictado de sentencia que:

"declare la obligación legal que tiene la demandada de entregar a mi mandante la documentación que justifique los apuntes reseñados en el documento n.º 10 de la demanda, consistentes en contratos de letras y bonos del tesoro, imposiciones a plazo, compras de acciones y fondos de inversión desde 1992 a 2004, condenándola a entregar dicha documentación a mi mandante".

En su demanda explicó, respecto de esta petición, que desde 2002 había presentado múltiples reclamaciones a la entidad y que mediante escrito de 1 de septiembre de 2010 solicitó la justificación de las operaciones realizadas con sus fondos de inversión desde el año 1992 a 2010.

2.º) La sentencia recurrida declaró la nulidad del contrato celebrado el 25 de febrero de 2010 y condenó al banco a pagar las cantidades solicitadas, pero desestimó la pretensión relativa a la entrega de la documentación.