Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014 (D. Julián Artemio Sánchez
Melgar).
TERCERO.- (...) Finalmente, se dice que la falsedad
es inútil o superflua. Pero hemos de convenir que el documento mediante
el cual, tras entrevistar a Josefina se la considera apta y por consiguiente se
procede a su contratación, no puede considerarse algo superfluo sino esencial.
Al punto que sin tal hito procedimental no hubiera sido posible la referida
contratación, para terminar por trabajar como se ha expuesto en otro organismo
distinto.
Y con respecto al elemento subjetivo, la Audiencia señala
que «la actuación de los acusados en el proceso de selección que analizamos fue
claramente dolosa». Y para ello lo deduce tanto de un dolo directo
(fueron«plenamente conscientes de que en ellos [los documentos falsos] se
faltaba a la verdad», o bien de dolo eventual, «o necesariamente se
representaron esa posibilidad y la aceptaron, pues teniendo en cuenta además
que dos de los acusados manifestaron que eran pocos los papeles que les pasaban
a la firma, dada la especialidad de la función a la que estaban llamados,
formando parte de una comisión de selección de candidatos, desempeñando un
puesto de dirección o responsabilidad en la selección con cometidos muy específicos,
entre los que figuraba el de asistir personalmente a los actos de selección a
fin de garantizar la legalidad del proceso, optaron por aceptar suscribir su
presencia en un acto inexistente».
En suma, en el caso enjuiciado no se trata propiamente de
que los acusados hicieran más o menos dejación de sus funciones - que
indudablemente lo hicieron- sino que firmaron un documento que era totalmente
falso de principio a fin, y además, de poca extensión escritural, por lo que
era todavía más fácil y aparente darse cuenta de que se faltaba totalmente a la
verdad en él. Así, decía que se habían reunido un día, y que habían
entrevistado a una candidata, y que la habían considerado apta, cuando nada de
ello era cierto. Por lo demás, componían una Comisión Evaluadora, pues en caso
contrario no la habrían considerado "apta" o "no apta", que
tal contratación iba dirigida al IDI, que éste es un Instituto de derecho
público, y se nutre con fondos públicos, y que los acusados son todos ellos
funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ejerciendo
funciones en tal Comisión de Evaluación. Luego teniendo a la vista de forma
patente tal falsedad, al suscribirlo, la conclusión a la que llega la Audiencia
de que tuvieron los acusados que ser conscientes de su falsedad no puede
tildarse de irrazonable, y que el documento era sencillo, pero totalmente
falso, está igualmente fuera de toda duda.