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sábado, 30 de marzo de 2013

Civil – Contratos. Cumplimiento de los contratos. Excepción de incumplimiento contractual. Exceptio non adimpleti contractus.


Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2013 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

3. En primer lugar, hemos de partir de la jurisprudencia de esta Sala sobre la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus), que se halla expuesta con claridad en la Sentencia 294/2012, de 18 de mayo, en la que se explica el sentido de esta excepción en relación, primero, con la exigencia de cumplimiento y, después, con la resolución por incumplimiento del art. 1124 CC.
i) En primer lugar, partíamos de la consideración de qué debe entenderse por cumplimiento de la obligación: "todo acto que comporte una exacta ejecución de la prestación debida reportando la satisfacción del interés del acreedor. De esta forma, la valoración del cumplimiento requiere del contraste entre los actos reales llevados a cabo en la prestación y su posible ajuste o adecuación a los establecidos en el programa de prestación inicialmente pactado. La exactitud de la prestación ejecutada, por tanto, constituye un presupuesto para poder apreciar que el deber de prestación se ha realizado perfectamente cumplido. No es otro el alcance general que nuestro Código Civil otorga a la identidad y la integridad de la prestación como requisitos objetivos del pago, artículos 1157, 1166 y 1169, destacándose que "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía", que "al deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a recibir otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida", o que "a menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación".

lunes, 11 de marzo de 2013

Civil – Contratos. Exceptio non adimpleti contractus.


Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

TERCERO.- Motivo segundo. Infracción de los arts. 1100 apartado final, 1124 y 1304 del C. Civil y la doctrina jurisprudencia que los completa e integra contenida en sentencias del TS, que configuran y desarrollan la "exceptio non adimpleti contractus".
Se desestima el motivo.
Entiende la recurrente que debió estimarse la "exceptio non adimpleti contractus".
En este planteamiento la recurrente pretende poner en cuestión nuevamente la prueba, al entender que no se han valorado correctamente los vicios concurrentes.
En la sentencia recurrida no se aprecia la excepción mencionada, pues la actora como contratista no era responsable de la entrega de la nave en su integridad, pues, si en un principio, así se contrató, posteriormente se desvinculó de parte de las partidas, con la aquiescencia de la promotora. Incluso CARROCERÍAS UREÑA reconoce en su recurso que la actora continuaba efectuando obras después de que la promotora efectuase pagos a los subcontratistas, es decir, tras la desvinculación parcial, la demandada permitía, en sana armonía, que la actora continuase con las obras que no había rechazado. Por tanto, no concurre la infracción de los preceptos mencionados, pues la sentencia recurrida condena solo al pago de las partidas que efectuó la actora, una vez deducido el importe de los vicios detectados en las mismas, que eran de escasa entidad.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Civil – Contratos. Reclamación de precio. Exceptio non rite adimpleti contractus. Excepción de contrato inadecuadamente cumplido.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 12ª) de 19 de julio de 2012 (D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA).

CUARTO.- Siendo esto así, lo que se propone en el primer motivo del recurso del demandante es la distinta consecuencia que quiere extraer de la exceptio non rite adimpleti contractus.
Como exponíamos en nuestra Sentencia de 28 de abril de 2011, la excepción de contrato inadecuadamente cumplido tiene un preciso sentido técnico-jurídico, que no cabe soslayar con vagas protestas de defectos, o incumplimientos, sino que exige la alegación y la prueba de los presupuestos que definen los contornos de esa excepción. Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, Sentencia de 27 de marzo de 1.991) declara que "los principios del respeto a la palabra dada y a la buena fe dieron lugar al nacimiento de dos acciones diferentes, una de contrato no cumplido, llamada non adimpleti contractus, y otra de contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo, denominada exceptio non rite adimpleti contractus, acciones no reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico pero cuya existencia está implícitamente en diversos preceptos y han sido sancionadas por la jurisprudencia" añadiendo que "el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, y es claro que no puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida" En definitiva, y siguiendo esta doctrina, ha de exigirse la prueba de que los defectos son proporcionales a la cantidad reclamada, pues sólo entonces la buena fe permite al deudor retener su contraprestación.

sábado, 11 de febrero de 2012

Civil – Contratos. Excepción de incumplimiento contractual. Exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

SEGUNDO.- (...) Debe recordarse que la excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos modalidades - exceptio non adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus -, supone, simplemente, la negativa total o parcial al pago de la obligación reclamada y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de un contrato y del principio de reciprocidad de las obligaciones en ella comprendidas, pues se funda en la regla del cumplimiento simultáneo de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya y, a la inversa, en que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la obligación propia.
Se trata de una verdadera excepción, tanto en su sentido sustantivo -porque es un derecho o facultad para rechazar la ejecución de la prestación puesta a cargo de quien la opone-, como en su sentido procesal -porque constituye un justo fundamento de oposición a la demanda de cumplimiento, en los términos en que ésta se encuentra planteada, de modo que es siempre un modo de defensa a favor del demandado-.
La genuina excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus) se produce frente a una omisión total de la ejecución de la prestación por parte de quien reclama el cumplimiento de la contraprestación (Sentencias de 12 de febrero de 2002, 17 de noviembre de 2004 y 16 de diciembre de 2005).

miércoles, 11 de enero de 2012

Civil – Contratos. Encargo de realización de un proyecto a un arquitecto. Naturaleza del contrato (contrato de obra o prestación de servicios). Reclamación del precio. Exceptio non admipleti contractus. Exceptio non rite adimpleti contractus.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (s. 3ª) de 9 de septiembre de 2011 (D. RAFAEL GIMENEZ RAMON).

CUARTO.- Respecto el otro motivo de apelación, referente a la infracción del art. 1.544 del C. Civil y doctrina jurisprudencial recaída en torno al mismo en relación al hecho de si el encargo profesional conferido al arquitecto implicaba la necesidad de que el proyecto básico a elaborar permitiera la obtención de la correspondiente licencia de obras, ya hemos adelantado que debe correr la misma suerte que el anterior, no obstante reconocer que, ciertamente y pese a lo determinado en sentido contrario por el Juez de primer grado, esta última exigencia era pertinente al margen de todo pacto concreto sobre el particular (es inherente al trabajo encomendado o reviste un carácter esencial, como trasluce la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2000), si bien no apreciamos, en la línea recogida en la resolución impugnada, un incumplimiento del contrato que legitime, por un lado, la negativa al pago del precio sin más y, por otro, la resolución contractual pretendida de adverso sobre la misma base y que no deja de ser el reverso de la misma situación, teniendo presente su fundamento en ambos casos en la misma base fáctica y en que se ha aducido un incumplimiento irregular y no absoluto (esto es, la exceptio non rite adimpleti contractus de que habla la contestación a la demanda en este particular).
Por su proximidad a las cuestiones referidas es ilustrativo reproducir lo que dijimos en nuestra sentencia de 18 de enero de 2011:
"1) Sabido es la polémica que siempre ha generado la adecuada calificación contractual de la prestación de servicios por los arquitectos, esto es, si debe calificarse la correspondiente relación contractual como arrendamiento de servicios (donde se pone el acento en la prestación de una actividad) o de obra (en el que prima el resultado que se persigue obtener). Al respecto priman posiciones mixtas, que atienden al objeto del encargo conferido, decantándose por estimar que es un arrendamiento de obra cuando se encomienda la realización de un proyecto en la medida en que si no es hábil para la construcción posterior que ha sido planeada y que constituye su razón de ser carece de su utilidad propia y natural, siendo ese objeto el perseguido realmente al contratar. Con arreglo a la citada doctrina, con la que no podemos estar más que conformes, no podemos más que calificar de arrendamiento de obra la relación contractual que unía a las partes dado el objeto de la misma que hemos referido, siendo por tanto un factor esencial la viabilidad y utilidad del proyecto como tal. En este sentido podemos citar la Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1987 y de 25 de mayo de 1998, al señalar la primera que el negocio jurídico por el que se encarga a un  arquitecto la realización de un proyecto de edificación debe calificarse como arrendamiento de obra y decir la segunda que cuando el arquitecto se obliga a redactar un proyecto el contrato es de obra.
2) En el ámbito de esta relación contractual resulta legítima la posición contraria al pago del precio del trabajo encomendado en los casos en que no se realice de manera efectiva (supuesto en que no se confeccione el proyecto encomendado o carezca de partes esenciales que equivalgan a su ausencia como tal), supuesto que integra la conocida como exceptio non adimpleti contractus, y en aquellos otros en que, aun habiéndose realizado, concurren defectos de tal entidad difícilmente subsanables que la hacen impropia para satisfacer el interés del comitente o que le han motivado directamente unos daños y perjuicios que por su importancia cuantitativa le exoneran del pago sin una actuación previa de la otra parte tendente a su reparación, supuesto encuadrable en la generalmente denominada exceptio non rite adimpleti contractus. En este sentido, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2004 se refirió a la misma, entre otros, en los siguientes términos "La exceptio non rite adimpleti contractus, una de las variantes de la de incumplimiento, admitida por la jurisprudencia con apoyo en los artículos 1.100, 1.124, 1.466 y 1.500 del Código Civil, responde a la necesidad de mantener en el funcionamiento de la relación jurídica el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato.Por ello no es admisible el empleo de dicho instrumento de defensa cuando provoque una falta de proporción entre el medio y el fin, cual acontece en el caso de que la parte de prestación recibida sea la correspondiente a la parte de la contraprestación reclamada (Sentencia de 27 de marzo de 1991) o cuando los defectos de que adolezca la recibida no tengan entidad bastante, en relación con el resto de lo ejecutado (Sentencias de 8 de junio de 1996, 22 de octubre de 1997 y 21 de marzo de 2003) o cuando no resulte necesario para restablecer el equilibrio de prestaciones, al poder operar otro remedio distinto que, sin generar la crisis en el cumplimiento de lo pactado, lo permita (Sentencias de 30 de enero de 1992 y 8 de junio de 1992)".
Partiendo de lo expuesto, si lo que se trataba de denunciar es que el proyecto no era viable para la obtención de la licencia de obras y para el desarrollo del proceso constructivo, lo que propiamente debía aducirse era el incumplimiento total del contrato. En todo caso, ni consta esta circunstancia ni un cumplimiento irregular de tal entidad que pudiere legitimar la negativa al pago del precio del servicio profesional encomendado o la resolución contractual, bastando al efecto con reproducir las correctas apreciaciones al respecto del Juez de primer grado, máxime cuando propiamente ni han sido discutidas.
Téngase en cuenta al respecto que se reprocha al proyecto que no ha permitido obtener la licencia de obras, cuando lo que consta en autos es que ni llegó a ser solicitada (informe del arquitecto municipal, folios 217 y 218) y que lo que fue denegada fue la licencia ambiental de actividad sobre la base de un proyecto elaborado no por el actor sino por un ingeniero industrial, habiendo venido motivada dicha negativa por la ausencia de subsanación de los defectos que fueron apreciados inicialmente (folios 210 a 216 de las actuaciones), careciendo por ello de trascendencia que parte de dichos defectos se derivaran en último término de los planos del proyecto básico, habida cuenta que de ello no podemos deducir sin más a la vista de lo actuado que el proyecto carezca de aptitud para su fin propio y no consta además que se requiriera o intentara exigir la correspondiente subsanación, teniendo bien presente al respecto que, en el marco general del art. 1.258 del C. Civil, lo que sí que resulta legítimo es compeler a dicha subsanación o reclamar el coste de la misma (sin perjuicio de la correspondiente compensación), en esa especie de "actio quanti minoris" de que habla el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13 de febrero de 1990 en un supuesto de imputación de errores a un proyecto y que permite extraer este criterio, tal como ya expusimos en nuestra Sentencia anteriormente citada de 18 de enero de 2011 .

lunes, 9 de enero de 2012

Civil – Contratos. Acción de cumplimiento del contrato. Exceptio non adimpleti contractus. Exceptio non rite adimpleti contractus. La actuación incumplidora de ambas partes, frustrando la finalidad del contrato para ambas, resulta equivalente en la práctica a la extinción del contrato por mutuo disenso, debiendo cada una de ellas restituir los frutos e intereses de modo similar a lo previsto para la nulidad de la obligación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (s. 3ª) de 7 de diciembre de 2011 (D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ).

SEGUNDO.- El incumplimiento del contrato.
Las excepciones de contrato incumplido (non adimpleti contractus) y contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo (non rite adimpleti contractus), no expresamente reguladas en nuestro Código Civil, a diferencia de lo que sucede en alguno extranjero (párrafo 320-2 del B.G.B.), pero admitidas por nuestra jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1968, 17 de abril de 1976, 10 de mayo de 1979, 10 de noviembre de 1981, 24 de octubre de 1986, 13 de abril de 1989 y 27 de mayo de 1991), encuentran apoyo normativo en el artículo 1166 del Código Civil en relación con los artículos 1100 y 1101, y fundamento en el principio de equivalencia característico del vínculo sinalagmático, y permiten al deudor demandado defenderse mediante la paralización o neutralización del derecho del demandante al no haber completado éste su prestación.
Ahora bien, es doctrina jurisprudencial consolidada (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1994 y 25 de enero de 2001), la que sienta que no todo incumplimiento contractual puede ser considerado como incumplimiento impeditivo de la acción de cumplimiento contractual. Éste debe referirse a la esencia de lo pactado, a la obligación considerada como principal, es decir, a aquella que se encuentra ligada mediante un vínculo de interdependencia con la obligación puesta a cargo de la otra parte, y ha de ser de entidad suficiente para suponer la frustración de la finalidad o utilidad del contrato, impidiéndole alcanzar su fin económico.

sábado, 31 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Cumplimiento de los contratos. Excepción de contrato no cumplido o no cumplido adecuadamente. Exceptio non adimpleti contractus. Exceptio non rite adimpleti contractus.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 17 de noviembre de 2011 (D. JOSE ZARZUELO DESCALZO).

Segundo.- Conviene precisar de inicio, dada la confusión que se introduce por la parte apelante en la terminología de las excepciones planteadas cuya denominación intercambia, que reiterada doctrina establece que los principios de respeto a la palabra dada y a la buena fe dieron lugar al nacimiento de dos excepciones, una de contrato no cumplido "exceptio non adimpleti contractus" y otra de contrato no cumplido adecuadamente, en cantidad, calidad, manera o tiempo "exceptio non rite adimpleti contractus", excepciones no reguladas explícitamente en el ordenamiento jurídico patrio pero cuya existencia esta implícitamente admitida en varios preceptos (artículos 1124 o 1100, apartado ultimo, del Código Civil), y viene siendo sancionada por la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1975, 3 de octubre de 1979 y 13 de mayo de 1985, entre otras muchas).
La excepción de contrato no cumplido adecuadamente solo puede triunfar cuando el defecto o defecto en la prestación realizada por el actor es de cierta importancia en relación con la finalidad perseguida por las partes al perfeccionar el contrato y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del demandado por lo que no puede prosperar cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés de aquel que opone la excepción quede satisfecho con la prestación entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato solo permitan la vía preparatoria, bien mediante la realización de las operaciones correctoras precisas, bien a través de la consiguiente reducción del precio (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1991).

martes, 13 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Cumplimiento simultáneo de las obligaciones. Posibilidad de oponer a la acción de resolución contractual la excepción de contrato no cumplido o cumplido defectuosamente. “Exceptio non adimpleti contractus”. “Exceptio non rite adimpleti contractus”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 27 de octubre de 2011 (Dª. MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE).

CUARTO.- La aludida sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 10a, de 14-2-2006, no 109/2006, rec. 639/2005, se ocupa también de resaltar, en materia de obligaciones sinalagmáticas, que “La regla del cumplimiento simultáneo determina, entre sus efectos más característicos, de un lado, la inexigibilidad de la prestación debida por uno de los obligados sin que el reclamante haya cumplido la que correlativamente le correspondía (exceptio non adimpleti contractus) y, de otro, la imposibilidad de incurrir en mora uno cualquiera de los obligados mientras el otro no cumpla la prestación recíproca a su cargo (compensatio morae), con la consiguiente constitución en mora por el solo cumplimiento de la obligación correlativa. La simultaneidad en la ejecución de las prestaciones, con ser, sin embargo, un efecto normal o natural de las obligaciones bilaterales, no constituye una exigencia consustancial a su naturaleza, siendo susceptible de derogación por disposición legal o convencional --La jurisprudencia se refiere a la simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas como "principio" o regla "general" (SS 14 de marzo de 1973  y 10 de noviembre de 1993, dejando siempre a salvo "que la ley o el contrato mismo determine otra cosa" (S 9 de diciembre 1988, habiendo declarado, en particular, la sentencia de 21 de noviembre 1988 que el principio general de simultaneidad "tiene la excepción de lo que resulte por ley o por el propio contrato", anadiendo en relación al caso enjuiciado que, como tienen "las obligaciones de una y otra parte distinto momento de cumplimiento, lo serán sucesivas, mas no simultáneas"--, así como de exclusión por los usos del tráfico o la propia naturaleza de la relación obligacional, que en determinados casos pueden imponer el cumplimiento anticipado de una de las prestaciones, sin quiebra de su reciprocidad.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Contrato de obra. Reclamación de precio. Excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) y la de contrato no cumplido adecuadamente, en cantidad, calidad, manera o tiempo (exceptio non rite adimpleti contractus).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 17ª) de 15 de septiembre de 2011 (Dª. MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ).

TERCERO.- (...) conviene recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que constituye un incumplimiento contractual con efectos resolutorios la prestación de objeto distinto al concertado (aliud pro alio) concurriendo dicho supuesto por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comitente al resultar el objeto impropio para el fin a que se destina. En este orden de cosas la doctrina y la Jurisprudencia han configurado las excepciones de contrato no cumplido- non adimpleti contractus- y la de contrato no cumplido adecuadamente, en cantidad, calidad, manera o tiempo- denominada exceptio non rite adimpleti contractus.
Las consecuencias de acoger una u otra son bien distintas.
La apreciación de la exceptio non adimpleti contractus exime a quien acredita su concurrencia de su obligación de cumplir sus prestaciones y le faculta para pedir la resolución del contrato- y, en su caso, la consiguiente indemnización- en tanto existe un incumplimiento contractual anterior de la otra parte (En este sentido numerosas sentencias del Tribunal Supremo, Vgr:, por todas, las de 29-2-88; 16-4-91; 3-6-93).En cambio, si se entiende que lo que se produce es un cumplimiento defectuoso la consecuencia jurídica que ello trae consigo es, bien la de la reparación in natura, bien la de que se reduzca el precio proporcionalmente a los defectos de que adolezca la prestación realizada.

domingo, 9 de octubre de 2011

Civil – Contratos. Contrato de obra. Reclamación de precio. Exceptio non adimpletti contractus y exceptio non rite adimpletti contractus.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (s. 1ª) de 27 de julio de 2011. Pte: MARÍA ISABEL SOLER NAVARRO. (1.307)

SEGUNDO.- Dice el Tribunal Supremo, así, en sentencia de 20 de diciembre del 2.006, que "La jurisprudencia ha distinguido, aunque no siempre con la precisión deseable, entre la exceptio non adimpletti contractus y la exceptio non rite adimpletti contractus, distinción que se ha basado en la gravedad del incumplimiento, especialmente en el contrato de obra, para señalar si los defectos de la obra son de importancia y trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de la subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente (Sentencia de 14 de julio de 2003). Sigue diciendo que "La llamada exceptio non adimpletti contractus enerva la reclamación hasta en tanto no se realice la prestación de la contraparte, como cabe ver, entre otras, en las Sentencias de esta Sala de 21 de marzo de 2001, 12 de julio de 1991, 17 de febrero de 2003, aunque ciertamente en ocasiones se ha conectado a la facultad de resolver del artículo 1124 CC (Sentencia de 14 de julio de 2003)".

jueves, 29 de septiembre de 2011

Civil - Contratos. Cumplimiento de los contratos. Exceptio non rite adimpleti contractus.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (s. 1ª) de 11 de julio de 2011. (1.224)

TERCERO.- Desestimada la anterior excepción, procede valorar si, efectivamente, se incurre en el presente proceso en un error en la valoración de la prueba que determine que, efectivamente, existen errores sustanciales en la ejecución de la obra encargada por la demandada a la actora, que autoricen a la primera a esgrimir la "exceptio non rite adimpleti contractus".
Respecto a tal excepción, conviene recordar, a efectos de su delimitación, que tiene dicho el Tribunal Supremo que a diferencia de la llamada exceptio non adimpleti contractus, que enerva la reclamación hasta en tanto no se realice la prestación de la contraparte (como cabe ver, entre otras, en las Sentencias de 21 de marzo de 2001, 12 de julio de 1991, 17 de febrero de 2003), en la exceptio non rite adimpleti contractus nos hallamos ante un supuesto de suspensión provisional del pago del precio o cumplimento de la contraprestación, y con ello de la acción resolutoria, en el que deben ponderarse las características y gravedad del incumplimiento alegado que, en todo caso, debe revestir cierta entidad, no pudiendo ser alegada cuando se trate de errores leves o insignificantes. A tal fin se precisa en la sentencia de 14 de julio de 2003 que "Los incumplimientos contractuales alegados y probados del recurrente, configuran la oposición a la resolución, como una «exceptio non rite adimpleti contractus», cuyos efectos, en relación con la licitud de la suspensión provisional del pago del resto del precio, y nuevamente, con ello, de la acción resolutoria ejercitada por la contraparte, debe ponderarse tomando en consideración las circunstancias concretas del caso, pues, aunque el incumplimiento pleno (configurador de la «exceptio non adimpleti contractus»), no plantea problemas en cuanto a la valoración de sus efectos como causa legítima de resolución contractual, el incumplimiento parcial exige valorar más pormenorizadamente en la instancia su entidad y repercusión en la economía del contrato, ya que «el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, es claro que no puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada u ofrecida» (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1985 [sic])".

domingo, 11 de septiembre de 2011

Civil - Contratos. Contrato de obra. Cumplimiento. Pago del precio. "Exceptio non adimpleti contractus" y "exceptio non rite adimpleti contractus".

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 10ª) de 13 de julio de 2011. (1.071)

TERCERO.- (...) Respecto de la "exceptio non rite adimpleti contractus", cuyos efectos, en relación del pago del precio, reclamado que pretende, deben ponderarse tomando en consideración las circunstancias concretas del caso, pues, aunque el incumplimiento pleno (configurador de la "exceptio non adimpleti contractus"), no plantea problemas en cuanto a la valoración de sus efectos, el incumplimiento parcial exige valorar pormenorizadamente las circunstancias concurrentes. Y ello es asi, porque aun cuando en el supuesto de las obligaciones que llamamos recíprocas, (artículo 1124 del Código Civil) quien incumple primero no puede exigir la resolución del contrato frente al incumplimiento contrario que su actuar ha provocado, pues existe un sinalagma doble, cuya primera condición es que cada una de las atribuciones patrimoniales debe su existencia a la otra de tal forma que el reclamante tiene que demostrar que ha cumplido lo que le incumbía para poder pedir el cumplimiento de la contraria, no es menos cierto, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 marzo 1979 ya puso de manifiesto que la llamada «exceptio non rite adimpleti contractus» o excepción de contrato no cumplido adecuadamente, opuesta por el deudor que retiene la integridad de su prestación cuando el acreedor ha cumplido sólo en parte o de un modo defectuoso, puede resultar en ocasiones contraria al principio de buena fe en la contratación, proclamado en el art. 1258 del Código Civil, siempre, como se ha dicho, atendidas las circunstancias del caso, pues respondiendo aquélla a la finalidad de protección del equilibrio entre las obligaciones recíprocas y al sinalagma funcional o interdependencia que es su característica, no podrá ser alegada la excepción de falta de cumplimiento regular cuando lo mal realizado u omitido en esa prestación parcial o defectuosa carezca de suficiente entidad con relación a lo demás bien ejecutado, conflicto de intereses que la doctrina resuelve aplicando las normas específicas de la acción redhibitoria o de la reducción de precio. Esta línea jurisprudencial se mantiene además, en la Sentencia 13 mayo 1985, citada por la de 27 marzo 1991, según la cual: "el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionada a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, y por tanto, es claro que no puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente queda satisfecho con la obra entregada u ofrecida, de forma que las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato, no autoricen el ejercicio de la acción resolutoria del art. 1124 del citado texto sustantivo y sólo permitan la vía reparatoria, bien mediante la realización de las operaciones correctoras precisas, bien a través de la consiguiente reducción del precio (en este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 21 noviembre 1971, 17 enero 1975 y 15 marzo y 3 octubre 1979.