Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junoi
de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
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SEGUNDO.- Recurso extraordinario por
infracción procesal. Motivación y exhaustividad de la sentencia. Carga de la
prueba.
1. La parte recurrente, al amparo del ordinal cuarto del
artículo 469.1 LEC, interpone recurso extraordinario por infracción procesal
que articula en cuatro motivos.
2. En el motivo primero, denuncia la infracción del
artículo 218.1 y 2 de la LEC, en cuanto al deber de exhaustividad del tribunal
de resolver las peticiones formuladas por las partes, motivando «los
razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración
de las pruebas, así como a la interpretación y aplicación del derecho», dando
lugar a la vulneración del artículo 24 CE. Considera que la sentencia recurrida
no analiza suficientemente ni la relación de amistad entre el actor y don
Fructuoso, ni porqué tarda más de tres años el actor, desde el fallecimiento de
don Fructuoso, en solicitar la declaración de la existencia del negocio
fiduciario objeto de esta litis; incurriendo en falta de motivación.
3. Por la fundamentación que a continuación se expone, el
motivo planteado debe ser desestimado.
Con carácter general, esta Sala
tiene declarado que la motivación, como derecho incluido en el derecho a la
tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, es un requisito de la sentencia
que exige que se haga saber a las partes o se exterioricen cuáles son las
razones que conducen al fallo de una resolución, con independencia de su
acierto y su extensión, de forma que este razonamiento pueda someterse a
control a través de los correspondientes recursos. Por esta razón, la denuncia
por falta de motivación no puede confundirse con una mera discrepancia con las
conclusiones que obtiene una sentencia. Estas conclusiones podrán ser revisadas
en el marco del recurso de casación, si la falta de acierto que se pretende
denunciar se refiere a la valoración jurídica los hechos y a la aplicación de
una determinada norma sustantiva o, de forma muy restrictiva, a través del
error en la valoración probatoria cuando la disconformidad se refiere a la
formación del juicio fáctico. De esta forma, sólo una motivación ilógica o
arbitraria, porque en la sentencia no expresen o no se entiendan las razones
por las que sientan las conclusiones del litigio o su fallo, podría ser
revisada a través de este recurso, aunque resulta posible una remisión a la
motivación ofrecida en la sentencia de primera instancia.