Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 17 de mayo de 2011, la empresa
Alcotransa Grupo Logístico S.L. (en lo sucesivo, Alcotransa) y la compañía
Mapfre España S.A. suscribieron un contrato de seguro de transporte, con la
intervención de la correduría de seguros Solana y Mengod. La duración del
contrato era anual, prorrogable por iguales períodos. La suma asegurada era de
245.000 euros.
2.-A partir de la anualidad del 16 de mayo de
2017 al 15 de mayo de 2018, la compañía de seguros novó el contrato para
rebajar el límite indemnizatorio a 60.000 euros para teléfonos móviles y otros
dispositivos electrónicos.
3.-El 9 de noviembre de 2017, Alcotransa fue
víctima de una sustracción de mercancía consistente en teléfonos móviles,
valorados en 150.000 euros. Y cuando comunicó el siniestro a la aseguradora,
ésta únicamente la indemnizó en 60.000 euros, alegando la novación antes
indicada.
4.-Alcotransa interpuso una demanda contra
Mapfre, en reclamación de 90.000 euros, más sus intereses legales, como
diferencia entre la suma asegurada y la indemnización que había recibido. En lo
que ahora importa, alegó que no había consentido la modificación contractual
invocada por la aseguradora.
5.-Mapfre se opuso y alegó que la citada
modificación de las coberturas había sido aceptada por el cliente a través de
la correduría de seguros.
6.-El juzgado de primera instancia estimó la
demanda, al considerar que no constaba que la modificación de la póliza hubiera
sido aceptada por el asegurado y que en los correos electrónicos intercambiados
entre la aseguradora y la correduría de seguros únicamente constaban las
variaciones de la prima, pero no la limitación de la indemnización.
7.-El recurso de apelación interpuesto por la
aseguradora fue estimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que la
modificación de la póliza afectaba a una cláusula delimitadora del riesgo y no
a una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por lo que no requería
aceptación expresa. Aparte de que no consta que la asegurada hiciera objeción
alguna, pese a tener la póliza a su disposición.
8.-Alcotransa ha interpuesto un recurso
extraordinario de infracción procesal y un recurso de casación.
Recurso extraordinario de infracción procesal