Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de julio de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
OCTAVO.- El tercer motivo, por infracción de ley, alega indebida
aplicación de la agravante de reincidencia. Considera que no puede ser aplicada
al no constar testimonio de la liquidación de condena.
La acusada ha sido considerada reincidente puesto que fue
anteriormente condenada (folios 187 y 188 del rollo) por Sentencia de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao de 27 de mayo de 2010,
firme el 2 de marzo de 2011, por un delito contra la salud pública a la pena de
un año y seis meses de prisión.
La doctrina de esta Sala en lo que se refiere a la
aplicación de la agravante de reincidencia (SSTS núm. 313/2013, de 23 de abril,
núm. 4/2013, de 22 de enero, núm. 435/2009 de 27 de abril, núm. 814/2009 de 22
de julio y núm. 406/2010 de 11 de mayo, entre otras) parte del dato legislativo
de que el art. 22.8 CP después de definir la reincidencia, establece que no se
computarán los antecedentes penales cancelados o que hubieran podido serlo.
