Sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de 30 de abril de 2014 (Dª. FRANCISCA TORRECILLAS
MARTINEZ).
PRIMERO.- En la demanda que da inicio a las actuaciones
se ejercitó una acción dirigida a obtener la declaración de nulidad del
contrato denominado de "intercambio de tipos" que habían suscrito las
partes con fecha 2 de julio de 2007. La actora manifestaba que había celebrado
el contrato en la creencia de que se trataba de un contrato de seguro para
cubrirse frente a eventuales subidas del EURIBOR, siendo este el tipo de
interés al que estaba referenciado el préstamo hipotecario que había suscrito
con la entidad demandada.
La entidad bancaria había incumplido los deberes de
información y de actuación conforme a las reglas de la buena fe, desconociendo
la actora los riesgos que asumía con la suscripción del contrato, lo que había
dado lugar a que debiera abonar liquidaciones negativas por lo que el
consentimiento estaba viciado por error y el contrato era nulo.
La entidad bancaria demandada se opuso a la demanda,
alegó que el contrato era claro en sus términos, habiéndose facilitado
información suficiente sobre el funcionamiento del mismo, que no hubo
ocultación alguna. Asimismo manifestaba que mediante dicho contrato la
demandante había cambiado el tipo variable de su préstamo hipotecario por un
tipo fijo y tenía una clara finalidad de cobertura, no siendo un producto
especulativo o de inversión. No habiendo existido error ni incumplimiento por
parte de la entidad bancaria por lo que la demanda debía ser desestimada.
