Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de octubre de 2020 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Son hechos relevantes en las
instancias para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1.- D.ª Flora y D.ª Candelaria
suscribieron con la demandada Abanca Corporación Bancaria S.A. (en adelante
Abanca) dos contratos de permuta financiera de los tipos de interés,
denominados "contrato de cobertura sobre hipoteca", el 21 de abril de
2008 y el 20 de mayo de 2009.
2.- Las actoras formularon demanda
frente a la demandada, por la que ejercitaron una acción de nulidad de los
contratos, así como de las liquidaciones como consecuencia de las mismas, con
los oportunos efectos resolutorios e intereses legales.
Subsidiariamente ejercitaron su
anulabilidad y subsidiariamente su resolución.
3.- En concreto expone en su demanda
que en mayo de 2008 Caixa Galicia a través del entonces director de la oficina
demandada D. Mario, ofreció a los mandantes un producto de permuta financiera
de los tipos de interés ("IRS" o "SWAP") denominado
"contrato de cobertura sobre hipoteca". Dicho producto se presentó
como un seguro vinculado al préstamo hipotecario de 159.060 euros, que se
formalizó por medio de escritura pública el 21 de abril de 2008 en el que se
aplicaba sobre el capital no devuelto un interés al tipo nominal inicial de
5,25% hasta el 30 de abril de 2009; y a partir de esa fecha y hasta su
vencimiento se aplicaba un tipo de interés variable, el Euribor más un diferencial
del 0,80%.
Que tanto en la celebración del
primer contrato como del segundo, no se les informó de los riesgos, ya que se
ofreció como un seguro que tenía por objeto mitigar el riesgo de las
variaciones del tipo de interés.
A mayor abundamiento, destaca que el
primer contrato se vinculó al del préstamo hipotecario, calificándose de sin
riesgo, y sin mencionar el coste en caso de cancelación; y respecto del segundo
fue calificado por la demandada como seguro. En ambos casos no les dieron
ninguna información, ni una oferta vinculante con las características del
préstamo.
Por todo lo anterior se interpone
demanda por los actores con base en el código civil, la ley de mercado de
valores (en adelante LMV); RD 629/93 de 3 de mayo sobre normas de actuación en
los mercados de valores y los registros obligatorios; RD 217/2008; Texto
refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante
TRLGDCyU).