Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 (D. Julián Artemio Sánchez
Melgar).
SEXTO.- (...) como apunta la STS 30 de
septiembre de 2010: "... todos los que en grupo participen en casos de
violaciones múltiples... actúan en connivencia con quien realiza el forzado
acto sexual, formando parte del medio intimidatorio que debilita o incluso
anula la voluntad de la víctima (Véase SSTS 486/2002 de 12 de marzo; 481/2004
de 7 de abril; 744/2004 de 14 de junio; 1169/2004 de 18 de octubre; 626/2005 de
13 de mayo; 686/2005 de 2 de junio; 938/2005 de 12 de julio; 975/2005 de 13 de
julio; 1291/2005 de 8 de noviembre; 1462/2005 de 11 de noviembre; 1386/2005 de
23 de noviembre; 76/2006 de 31 de enero; 885/2009 de 9 de septiembre y
1142/2009 de 24 de noviembre, entre otras).
Resulta oportuno hacer algunas puntualizaciones sobre la
postura adoptada por esta Sala con respecto a la solución jurisprudencial a la
hipótesis más emblemática de violaciones dobles (e incluso múltiples) con
intercambio de roles entre autores y partícipe -primero uno accede y otro
intimida y luego al revés- han registrado diversos enfoques.
En tal sentido podemos distinguir:
a) En un primer momento la Sala II consideraba que
estábamos en presencia de dos delitos de violación del art. 179 del Código
Penal, con la característica de que en cada uno de ellos el autor era el que
realizaba el acceso y el partícipe quien utilizaba la violencia o intimidación
instrumental. Ahora bien, ni al autor ni al partícipe se le aplicaba el subtipo
agravado, pues "la participación plural se entendía satisfecha con la
doble penalidad del tipo básico y el principio ne bis in idem habría
resultado vulnerado con la extensión del subtipo no sólo al autor, sino también
al partícipe" (véase, por todas, STS 12.3.2002).
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| Sabina, El Hierro. http://www.turismodecanarias.com/ |
