Sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza (s. 5ª) de 17 de noviembre de 2014 (D. Pedro Antonio Pérez
García).
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
OCTAVO. - Desestimado el primer motivo alegado en la demanda,
por el que la Sentencia acogió la misma y declaró la nulidad de la junta, debe
examinarse el que a continuación se expresa, como es el de que las cuentas
presentadas no recogen la realidad económica de la sociedad, con infracción del
artículo 172 de la LSA que se invoca. Como en el supuesto anterior, debe
iniciarse la exposición transcribiendo los artículos de la Ley de Sociedades de
Capital que principalmente se refieren a esta cuestión.
Así, el artículo 253 dice "Formulación.
1. Los administradores de la sociedad están obligados a
formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del
ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de
aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión
consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán
ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de
ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa
indicación de la causa"
El artículo 272 añade: "Aprobación de las cuentas.
1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
2. A partir de la convocatoria de la junta general,
cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita,
los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como
en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante
ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada
que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el
domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que
sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita
el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la
sociedad".
Porque el examen y aprobación de las cuentas anuales y de
la gestión de la actuación de los administradores no puede quedar constreñida
exclusivamente a datos relacionados directamente con "los números" de
la contabilidad, hurtando a los accionistas datos conexos, razonablemente
precisos para poder desplegar cierto control de la forma de gestionarla y del
cumplimiento por los administradores de los deberes de diligente
administración, fidelidad y lealtad, en relación con la actividad de la
sociedad reflejada en las cuentas sometidas a la aprobación y en el informe de
gestión y, en su caso, si fuera el caso, proponer que se demanden las
responsabilidades procedentes.