Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de septiembre de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes de hecho relevantes
A los efectos decisorios del
presente recurso de casación hemos de partir de los siguientes antecedentes:
1.- Los actores D.ª Loreto, D.
Victorino y D.ª Felicidad suscribieron, el 12 de diciembre de 2007, junto con
su padre, D. Samuel, fallecido el 1 de abril de 2013, una orden de contratación
de un bono estructurado conocido como DJ Eurostoxx 50, por un importe de
200.000 euros, emitido por Lehman Treasury Co BV, filial de Lehman Brothers
Holding lnc, garante del producto, que fue comercializado por Bankinter, S.A.
Como consecuencia de las pérdidas
sufridas en dicha inversión los hijos presentaron demanda contra la referida
entidad bancaria, ejercitando una acción de reclamación de daños y perjuicios
por incumplimiento de las normas de conducta exigibles en el asesoramiento
financiero prestado, postulando la condena de Bankinter, S.A. a abonar a los
demandantes la suma de 158.086,52 euros más intereses legales.
2.- La demanda se fundamentó, en
síntesis, en que la precitada entidad bancaria asesoró erróneamente en dicha
compra a los demandantes con una información incorrecta e incompleta,
sustrayéndoles igualmente información sobre los procesos concursales seguidos
en Ámsterdam y Nueva York. Se alegó también que los adquirentes carecen de
conocimientos financieros, que el producto se les vendió con un mero tríptico
comercial sin explicación de riesgos, que no firmaron contrato marco alguno y
que la única recomendación que les hizo la demandada fue sobre dicho producto.
Se sostuvo que el bono contratado no era adecuado al perfil de los actores y
que tuvo una mala evolución que no les fue puesta en conocimiento por el banco.