Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 8ª) de 11 de mayo de 2016 (D. Luis Antonio Soler
Pascual).
PRIMERO.- Llega la Sentencia de
instancia a la conclusión de que quien conducía el vehículo Renault Megane
matrícula.... QKB el día 26 de abril de 2011 por la Plaza de Luceros, vehículo
responsable del accidente por no haber guardado la distancia de seguridad
necesaria, no era el demandado Francisco. Pero sí que éste debe responder del
siniestro en tanto propietario presunto del vehículo en cuestión.
Este pronunciamiento se hace al
considerar acreditado que la firma obrante en el parte de declaración amistosa
del accidente no se corresponde con la firma del Sr. Francisco. Y se hace no
obstante tener igualmente por probado (1) que el día 21 de abril de 2011....
QKB se vendió el Renault en Murcia a Jose Miguel y, (2) que dicha trasmisión se
comunicó a tráfico el día 6 de julio del mismo año. Pues bien, a partir de
estos hechos concluye la Sentencia que frente a terceros, el Sr. Francisco es
el responsable de los daños, sin perjuicio de que conforme se estipulaba en el
contra to de venta del vehículo, pudiera repetir frente al comprador. Dice la
Sentencia "... todo ello, sin perjuicio de su no intervención en el
accidente pese a que en la declaración amistosa de accidente se hiciera constar
su nombre como conductor y asegurado. " atendido el art. 1257 Código Civil.
En desacuerdo con la conclusión
condenatoria, formula recurso de apelación la representación legal del Sr.
Francisco que alega error en la valoración de la prueba sobre la dinámica accidental,
con infracción del art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil y falta de legitimación
pasiva con error en la aplicación del art. 1257 del Código Civil.