Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Vehículos de Motor - Titularidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Vehículos de Motor - Titularidad. Mostrar todas las entradas

sábado, 10 de septiembre de 2016

Daños en accidente de circulación. Determinación de quién es el propietario del vehículo causante en los casos en que la venta es anterior al siniestro pero la comunicación de la transmisión de la venta a tráfico se produce con posterioridad al accidente. Quien vendió dejó de ser propietario en el momento de la venta. Y ello con independencia de que no se hubiera llevado a cabo la preceptiva comunicación de transmisión a la Jefatura de Tráfico a los efectos de renovación de la oportuna licencia de circulación porque tal circunstancia no afectaba a la transmisión de la propiedad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 8ª) de 11 de mayo de 2016 (D. Luis Antonio Soler Pascual).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Llega la Sentencia de instancia a la conclusión de que quien conducía el vehículo Renault Megane matrícula.... QKB el día 26 de abril de 2011 por la Plaza de Luceros, vehículo responsable del accidente por no haber guardado la distancia de seguridad necesaria, no era el demandado Francisco. Pero sí que éste debe responder del siniestro en tanto propietario presunto del vehículo en cuestión.
Este pronunciamiento se hace al considerar acreditado que la firma obrante en el parte de declaración amistosa del accidente no se corresponde con la firma del Sr. Francisco. Y se hace no obstante tener igualmente por probado (1) que el día 21 de abril de 2011.... QKB se vendió el Renault en Murcia a Jose Miguel y, (2) que dicha trasmisión se comunicó a tráfico el día 6 de julio del mismo año. Pues bien, a partir de estos hechos concluye la Sentencia que frente a terceros, el Sr. Francisco es el responsable de los daños, sin perjuicio de que conforme se estipulaba en el contra to de venta del vehículo, pudiera repetir frente al comprador. Dice la Sentencia "... todo ello, sin perjuicio de su no intervención en el accidente pese a que en la declaración amistosa de accidente se hiciera constar su nombre como conductor y asegurado. " atendido el art. 1257 Código Civil.
En desacuerdo con la conclusión condenatoria, formula recurso de apelación la representación legal del Sr. Francisco que alega error en la valoración de la prueba sobre la dinámica accidental, con infracción del art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil y falta de legitimación pasiva con error en la aplicación del art. 1257 del Código Civil.