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lunes, 3 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento de la víctima.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (s. 8ª) de 2 de junio de 2011. (1.276)

PRIMERO.- El recurrente, como argumentación única de su impugnación articulada contra la sentencia recaída en el Juzgado de lo Penal, alega que los hechos por los que ha sido condenado, y que no discute, son atípicos, puesto que la denunciante le invitó a pasar a su domicilio y consintió la visita.
Respecto al quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento, existe una Jurisprudencia contradictoria, así las SS. T. S. 1156/2005 de 26 de Septiembre y 69/2006 de 20 de Enero, consideraron atípica la conducta en que la persona protegida consintió la aproximación, bien porque la relación nunca se rompió o bien porque se ha producido una reanudación de la misma por diversas causas, situación esta relativamente frecuente, mientras que la S. T. S. 10/2007 de 19 de Enero de 2007, mantuvo que el consentimiento de la víctima no podía eliminar la antijuricidad del hecho, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de la medida, y aunque tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer para la protección de su vida e integridad corporal dichos bienes jurídicos no son disponibles por parte de aquélla, y, en cualquier caso, estos no son el bien jurídico que directamente protege el precepto penal del art., 468 del C. P.. El Tribunal Supremo, en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la mujer para la exclusión del delito del art. 468 del C. P. en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido, consistente en alejamiento o prohibición de acercamiento, trató el asunto en el Pleno no jurisdiccional de 25/11/2008, acordándose por mayoría que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del C. P., criterio que ha sido ya seguido en sentencias 39/2009 de 19 de Enero, 172/2009 de 24 de Febrero, y 654/2009 de 8 de Junio.

Civil – D. Reales. Acción de deslinde.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (s. 4ª) de 13 de junio de 2011. (1.275)

TERCERO.- Sobre la importancia de la prueba pericial en los procesos reivindicatorios establece el Tribunal Supremo: De donde se sigue que el tribunal de instancia no ha infringido el artículo 385 del Código Civil, que ineludiblemente ha de ser puesto en relación con el artículo siguiente, con arreglo al cual el deslinde ha de resolverse por lo que resulte de cualquier medio de prueba, si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y no pudiera resolverse por la posesión. Debe recordarse que esta Sala ha consagrado el principio de libertad de pruebas en la fijación judicial de los linderos entre heredades, cuando las existentes se hayan cuestionado, precisando que los artículos 384 a 387 del Código Civil establecen sólo unos principios a seguir puntual y ordenadamente en cuanto esto sea posible en cada uno de los supuestos concretos que se contemplen, sin que por ello se desconozca el principio de libertad de prueba para la consecución de aquel propósito, ya que el mismo está admitido por la propia dicción del artículo 386 del Código Civil (Sentencias de 23 de diciembre de 1999 y de 15 de febrero de 2005). Y ha de concluirse que, en el caso contemplado, el tribunal de instancia no desconoció el orden de prelación que resulta de los artículos 385 y 386 del Código Civil, habida cuenta de la insuficiencia de los títulos de cada propietario para la determinación de los linderos, y atendida la controversia sobre la posesión de la parte de la finca afectada por la indeterminación de los límites físicos de los predios, habiendo dirimido el conflicto en función del resultado de la prueba, valorando críticamente la prueba pericial practicada en el proceso, en conjunción con el plano topográfico asimismo aportado, y los datos obrantes en los títulos inscritos de las heredades afectadas por el deslinde, tal y como se tendrá oportunidad de ver al resolver el segundo motivo del recurso, cuyo examen a continuación se aborda.
Sentencia TS Civil sección 1 del 08 de Noviembre de 2007 (ROJ: STS 7176/2007) Recurso: 5014/2000 Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN