Auto de la Audiencia
Provincial de Madrid (s. 28ª) de 26 de octubre de 2015 (D. Gregorio Plaza González).
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CUARTO. Valoración del Tribunal.
Vamos a referirnos al requisito del periculum in mora en
el que incide el recurso, ya que no se discute que al cierre del ejercicio 2011
la sociedad EPT se encontraba incursa en causa de disolución, ni se hace
mención alguna a la deuda contraída en relación a la demandante. (...)
Del Periculum in mora.
El "periculum in mora" es un presupuesto de
toda medida cautelar que se funda en el riesgo de daño que recae sobre el actor
por la dilación en el tiempo de las actuaciones, del que puede derivar la
inefectividad de la resolución que se dicte en el procedimiento. Esta
eventualidad se plasma de manera flexible en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya
que, a diferencia del Anteproyecto en el que se requería que la sentencia
condenatoria que en su día se dictase fuera "de imposible o muy difícil
ejecución", el artículo 728 de la Ley únicamente requiere que puedan
producirse situaciones que "impidieren o dificultaren" la efectividad
de la tutela.
El presupuesto se configura en términos objetivos, como
probabilidad de que se produzcan situaciones que impidan o dificulten la
efectividad de la tutela pretendida en el procedimiento principal, sin que se
requiera que se haya producido cierto comportamiento del demandado, ni menos
una intención de éste de causar perjuicio al actor o una intención fraudulenta.