Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
VIGESIMO TERCERO: (...) en la STC. 136/99 de 20.7 ya se argumentaba que:
"en lo concierne a las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por los
acusados, importa recordar los siguientes extremos:
a) la versión que de los hechos ofrezca el acusado deberá
ser aceptada o rechazada por el juzgador de modo razonado (SSTC 174/1985,
24/1997 y 45/1997).
b) Los denominados contraindicios -como, vgr., las
coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado
culpable (SSTC 229/1998 y 24/19997), aunque si pueden ser idóneos para
corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada con apoyo en prueba directa
o indiciaria, que se sumen a la falsedad o falta de credibilidad de las
explicaciones dadas por el acusado (v.dr. SSTC 76/1990 y 220/1998).
c) La coartada o excusa ofrecida por el acusado no tiene
que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, ya que la presunción de
inocencia exige partir de la inocencia del acusado respecto de los hechos
delictivos que se le imputan, pero en absoluto obliga a dar por sentada la
veracidad de sus afirmaciones (v.gr. SSTC 197/1995, 36/1996 y 49/19998, y ATC
110/19990). En otras palabras: la carga de la prueba de los hechos
exculpatorios recae sobre la defensa".
Por su parte, esta Sala tiene establecido que "las
declaraciones del acusado tenidas por el Tribunal como carentes de crédito, y
como excusas de escasa consistencia, es verdad que no tienen ciertamente valor
como prueba de cargo, porque no es al acusado a quien compete probar su
inocencia sino a la acusación desvirtuar la presunción de ella. Por lo tanto el
escaso crédito de las explicaciones del acusado no incrementa el valor de la
prueba de cargo, cuya capacidad como tal depende exclusivamente de su propio
valor y eficacia. No hay más prueba de cargo porque sea menor el crédito de la
de descargo. Pero ésta última cuando no es creíble mantiene íntegra la eficacia
demostrativa de aquélla en cuanto que su valor probatorio como prueba de cargo
no se ve contradicha eficazmente, en tal caso, por otra prueba de signo y
resultado opuesto". (SSTS 97/2009, de 9-2; 309/20009, de 17-3; y
1140/2009, de 23-10).