Sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de diciembre de 2014 (D. Juan Miguel Torres
Andrés).
SEPTIMO.- Ya transcribimos antes el estado residual que aqueja el
Sr. Ramón, que la Magistrada de instancia, poniéndolo en relación con las
limitaciones funcionales que entraña, valora en el fundamento tercero de su
sentencia en estos términos: (...)
OCTAVO.- Luego dice: "(...) También ha sido diagnosticado
de fibromialgia con dolor generalizado habiendo sido derivado por la Unidad del
dolor al servicio de reumatología para su valoración que ha concluido que
presenta un síndrome doloroso crónico remitiéndole nuevamente a la unidad del
dolor para seguir sus indicaciones. Finalmente está en seguimiento reciente en
Salud Mental por sintomatología ansioso depresiva ", a lo que añade: "(...)
No obstante y a pesar de ello no cabe predicar del actor que por ello se
encuentre en situación de incapacidad permanente total para desempeñar su
trabajo habitual, por cuanto la fascitis plantar si bien le condiciona una
marcha antiálgica no le imposibilita la deambulación y bipedestación
combatiendo el dolor con analgésicos. En cuanto a la fibromialgia, si bien es
una enfermedad susceptible de generar situaciones de IT en periodos más o menos
dilatados y frecuentes, es una dolencia que afecta de muy diverso modo a las
personas que la sufren, y se hace necesario que concurran una serie de factores
para llegar a concluir que requiere la declaración de incapacidad permanente
entre los que cuenta, una seria afectación psíquica que lleve a incluir al
paciente en uno de los apartados DSMN IV de trastornos adaptativos o de otras
patologías de esta clase, una refractariedad o rechazo claro de los
tratamientos médicos y farmacéuticos, incluso los más modernos (como por
ejemplo, la medicina ortomolecular o tratamientos encaminados a la regulación
de la actividad muscular) además de una valoración completa del nivel álgido
mediante pruebas objetivas correspondientes, como LOP, termografía o
isocinéticos, no bastando con que se pueda acreditar un tratamiento en la
unidad del dolor que no se concreta en cada uno de los aspectos necesarios para
determinar con la mayor exactitud posible dicho nivel ".