Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de octubre de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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OCTAVO.- Decisión de la
sala. Derecho a la admisión y práctica de prueba que sea pertinente y relevante
para el objeto del pleito. Estimación.
1.- La irregularidad
denunciada en este motivo se refiere a la inadmisión de dos pruebas: (i) una
documental consistente en librar oficio a la mercantil AUTOMATIC INC. 6 (San
Francisco, USA) "para que certifique la identidad de los administradores
del blog, "Consumidores construyendo futuro", alojado en Wordpress,
el número de visitas que ha recibido, y personas que interactúan en dicho blog
(las personas que realizan comentarios), así como dirección IP de estas
personas que incluyen los comentarios si la misma coincide con los
administradores del citado blog"; y (ii) otra referida a la reproducción
ante el tribunal, a través de medios de informáticos, de las publicaciones
ofensivas a que se refiere la demanda, mediante consulta on line al
blog "consumidoresconstruyendofuturo".
2.- A fin de resolver
este motivo del recurso, debemos partir de la jurisprudencia de la sala sobre
el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa,
reconocido en el art. 24 CE.
Según esta
jurisprudencia, contenida entre otras, en las sentencias 515/2019, de 3 de
octubre, y 619/2021, de 22 de septiembre, y nuevamente reiterada en la
sentencia 221/2022, de 22 de marzo, ese derecho, que garantiza a las partes la
posibilidad de impulsar una actividad probatoria de acuerdo con sus intereses,
está delimitado por un juicio de pertinencia, diligencia y relevancia,
requisitos que se concretan en estos términos:
"i)
Pertinencia. El art. 24.2 CE, que se refiere a la utilización de los medios de
prueba "pertinentes", implica que su reconocimiento no ampara un
hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en
virtud de la cual las partes estarían facultadas para exigir cualesquiera
pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la admisión
y práctica de las que sean pertinentes, entendiendo por tales aquellas pruebas
que tengan una relación con el thema decidendi [supuesto que
debe decidirse] (...), pues lo contrario significaría que se pudiese alargar
indebidamente el proceso o se discutiesen cuestiones ajenas a su finalidad
(...), vulnerándose así el derecho de las otras partes a obtener un proceso sin
dilaciones indebidas reconocido también en el art. 24.2 CE (...).
"ii)
Diligencia. Tratándose de un derecho de configuración legal, la garantía que
incorpora ha de realizarse en el marco legal establecido en el ordenamiento
jurídico respecto a su ejercicio (...). Es preciso, por un lado, que la parte
legitimada haya solicitado la prueba en la forma y momento legalmente
establecido y que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento (...).
"iii)
Relevancia. Es exigible que se acredite por la parte recurrente, a quien
corresponde la carga procesal correspondiente, la existencia de una indefensión
constitucionalmente relevante (...); cosa que se traduce en la necesidad de
demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era
decisiva en términos de defensa (...), esto es, que hubiera podido tener una
influencia decisiva en la resolución del pleito (...), al ser susceptible de
alterar el fallo en favor del recurrente (...)".