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viernes, 28 de octubre de 2022

Derecho a la admisión y práctica de prueba que sea pertinente y relevante para el objeto del pleito. Juicio de pertinencia. Juicio de diligencia. Juicio de relevancia. Remisión de actuaciones para que la Audiencia Provincial admita y practique la prueba indebidamente rechazada y posteriormente dicte sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de octubre de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9260033?index=9&searchtype=substring]

OCTAVO.- Decisión de la sala. Derecho a la admisión y práctica de prueba que sea pertinente y relevante para el objeto del pleito. Estimación.

1.- La irregularidad denunciada en este motivo se refiere a la inadmisión de dos pruebas: (i) una documental consistente en librar oficio a la mercantil AUTOMATIC INC. 6 (San Francisco, USA) "para que certifique la identidad de los administradores del blog, "Consumidores construyendo futuro", alojado en Wordpress, el número de visitas que ha recibido, y personas que interactúan en dicho blog (las personas que realizan comentarios), así como dirección IP de estas personas que incluyen los comentarios si la misma coincide con los administradores del citado blog"; y (ii) otra referida a la reproducción ante el tribunal, a través de medios de informáticos, de las publicaciones ofensivas a que se refiere la demanda, mediante consulta on line al blog "consumidoresconstruyendofuturo".

2.- A fin de resolver este motivo del recurso, debemos partir de la jurisprudencia de la sala sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, reconocido en el art. 24 CE.

Según esta jurisprudencia, contenida entre otras, en las sentencias 515/2019, de 3 de octubre, y 619/2021, de 22 de septiembre, y nuevamente reiterada en la sentencia 221/2022, de 22 de marzo, ese derecho, que garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria de acuerdo con sus intereses, está delimitado por un juicio de pertinencia, diligencia y relevancia, requisitos que se concretan en estos términos:

"i) Pertinencia. El art. 24.2 CE, que se refiere a la utilización de los medios de prueba "pertinentes", implica que su reconocimiento no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual las partes estarían facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes, entendiendo por tales aquellas pruebas que tengan una relación con el thema decidendi [supuesto que debe decidirse] (...), pues lo contrario significaría que se pudiese alargar indebidamente el proceso o se discutiesen cuestiones ajenas a su finalidad (...), vulnerándose así el derecho de las otras partes a obtener un proceso sin dilaciones indebidas reconocido también en el art. 24.2 CE (...).

"ii) Diligencia. Tratándose de un derecho de configuración legal, la garantía que incorpora ha de realizarse en el marco legal establecido en el ordenamiento jurídico respecto a su ejercicio (...). Es preciso, por un lado, que la parte legitimada haya solicitado la prueba en la forma y momento legalmente establecido y que el medio de prueba esté autorizado por el ordenamiento (...).

"iii) Relevancia. Es exigible que se acredite por la parte recurrente, a quien corresponde la carga procesal correspondiente, la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante (...); cosa que se traduce en la necesidad de demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa (...), esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito (...), al ser susceptible de alterar el fallo en favor del recurrente (...)".

domingo, 4 de septiembre de 2016

Procesal Penal. Aunque durante la fase de instrucción el Juez puede acordar el archivo de las actuaciones en cualquier momento, atendiendo a la contundencia informativa de las diligencias de instrucción practicadas hasta ese momento, y ello aunque resten por practicar otras diligencias de investigación, no lo es menos que en tal caso el Juzgador de Instancia debe dar respuesta motivada de las razones por las que las diligencias que se han dejado de practicar son innecesarias. En cualquier otro caso, lo prudente es agotar la fase de instrucción y, con el conocimiento aportado por todas las diligencias practicadas, adoptar una de las resoluciones a las que se refiere el art. 779, p. 1º LECr.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 16ª) de 3 de mayo de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Impugna la mercantil querellante la resolución que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por entender que antes de adoptar cualquier decisión definitiva al respecto hubiera resultado conveniente la práctica de la testifical propuesta y la realización de informe pericial sobre el documento controvertido, considerando que el testimonio vertido por el testigo comparecido, D. Arturo no puede considerarse imparcial ni objetivo dada la estrecha relación que mantiene con el investigado -padrino de boda de aquél, según refiere-, y que, por otra parte, su interés no es dilatar el procedimiento laboral como se indica, cuyo trámite actualmente se encuentra en suspenso, sino dejar constancia que nunca ha suscrito el documento de reconocimiento de deuda que, por importe de 99.000 euros, correspondería al supuesto pago de incentivos variables y cuya autenticidad niega el administrador único de la empresa "Microclima, S.A." y accionista mayoritario, aunque actualmente jubilado, según declara.
La Ilma. Sra. Magistrada encargada de la instrucción, sin valorar la necesidad de práctica de nuevas pruebas propuestas, decide decretar el archivo de la causa, ya que el testimonio vertido por el Sr. Arturo resulta, a su criterio, verosímil y hace inútil la práctica de cualquier otra diligencia al considerar que no existe constancia alguna de la manipulación del documento por el propio querellado y que en tal caso no hay motivo alguno para prorrogar aún más la decisión que en el ámbito laboral quedó en su momento aplazada hasta la sustanciación de este procedimiento.
SEGUNDO.- Pues bien, y en directa relación con esta última cuestión, cabe poner de manifiesto que es la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien, en trámite de recurso de suplicación, decidió anular la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de Madrid a fin de conferir la posibilidad de ejercitar acciones penales por tal concreto motivo, considerando que las alegaciones vertidas por el ahora querellante durante la sustanciación de aquel juicio pudieran tener una indudable incidencia en éste.

lunes, 19 de enero de 2015

Procesal Civil. Constitucional. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Denegación de prueba. Requisitos que debe reunir la prueba propuesta: pertinencia, diligencia y relevancia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

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22. (...) Como en otras ocasiones, hemos de partir de la jurisprudencia acerca de en qué medida la admisión o denegación de prueba puede justificar un recurso extraordinario por infracción procesal (Sentencias 845/2010, de 10 de diciembre, y 778/2012, de 27 de diciembre):
«Tal y como ha señalado esta Sala (por todas, STS de 23 de marzo de 2010, RC n.º 1335/2006) el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa reconocido en el artículo 24.2 CE, implica, según la jurisprudencia constitucional, que este derecho garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses (SSTC 173/2000, de 26 de junio, 131/1995, de 11 de septiembre, y 1/2004, de 14 de enero).
El alcance de este derecho está sujeto a una delimitación de diverso sentido, a la que se ha referido esta Sala en la STS de 22 de febrero de 2006, RC n.º 2355/1999, y que se resume en las siguientes características:
i) Pertinencia. El art. 24.2 CE, que se refiere a la utilización de los medios de prueba «pertinentes», implica que su reconocimiento no ampara un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual las partes estarían facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que atribuye sólo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes, entendiendo por tales aquellas pruebas que tengan una relación con el thema decidendi [supuesto que debe decidirse] (SSTC 147/2002, de 15 de junio; 70/2002, de 3 de abril; 165/2001, de 16 de julio; y 96/2000, de 10 de abril ]), pues lo contrario significaría que se pudiese alargar indebidamente el proceso o se discutiesen cuestiones ajenas a su finalidad (AATC 96/1981, de 30 de septiembre; 460/1983, de 13 de octubre; y 569/1983, de 23 de noviembre), vulnerándose así el derecho de las otras partes a obtener un proceso sin dilaciones indebidas reconocido también en el art. 24.2 CE (STC 17/1984, 7 de febrero).