Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo
de 2016 (D. ANTONIO SALAS
CARCELLER).
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SEGUNDO.- … El segundo motivo se formula por
oposición a la jurisprudencia relativa a la resolución del contrato establecida
en las sentencias de esta Sala de 4 de abril de 1990 y 30 de marzo de 1992, en
relación con las de 25 de octubre de 2009 y 26 de mayo de 2009, sobre
concurrencia de disentimientos unilaterales.
Antes de entrar en el examen de los
referidos motivos se ha de dejar constancia de que la solución adoptada por la
Audiencia Provincial -hoy recurrida- comporta la declaración de vigencia de un
contrato que ambas partes consideran resuelto y respecto del cual la vivienda
que constituyó su objeto ha sido vendida a un tercero, sin que los compradores
se hayan opuesto jurídicamente a la eficacia de dicha transmisión.
De ahí que necesariamente ha de ser
estimado el recurso de casación.
Comenzando por el segundo de los
motivos que lo integran, sostiene la parte recurrente que la resolución del
presente contrato opera «desde que lo solicita el 10 de diciembre de 2009 la
Promotora Cyp S.L.» y de hecho « la acción judicial de los demandantes no deja
de ser una confirmación de la voluntad extintiva de la relación contractual».
Se citan sentencias de esta Sala en
las que se confiere eficacia a la voluntad extintiva del contrato manifestada
por ambas partes aun cuando, en cada caso, atribuyan a la contraria la
responsabilidad en el fracaso del contrato.
La sentencia núm. 875/1999 de 25
octubre (Rec.646/1995) dice:
«Este abandono fáctico, y
consentido, por las partes contractuales, y sus manifestaciones, revelan la
existencia de un supuesto de mutuo disenso que, aunque no previsto en el
artículo 1156 CC, se admite por la jurisprudencia (SS. 5 diciembre 1940, 13
febrero 1965, 11 febrero 1982, 30 mayo 1984, entre otras). Se trata de una
hipótesis de extinción o resolución contractual por retractación bilateral
(«contrarius conssensus» o «contrarius voluntas») que determina una ineficacia
sobrevenida por causa sobrevenida, y que se puede manifestar de forma conjunta
(pacto), o por concurrencia de disentimientos unilaterales derivados de
manifestaciones explícitas o de hechos de significación inequívoca (como ocurre
en el caso)».