Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2015 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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SEGUNDO.-. (...) 2.- Es también reiterada jurisprudencia
que el denominado baremo de tráfico o sistema legal de valoración del daño
corporal incorporado al Anexo de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados, es aplicable a otros sectores distintos
de la circulación, como el de la responsabilidad médico sanitaria (SSTS de 18
de febrero de 2015; 6 de junio de 2014; 16 de diciembre de 2013; 18 de junio de
2013; 4 de febrero de 2013 y 14 de noviembre de 2012, entre las más recientes),
siempre "con carácter orientativo no vinculante, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la
víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil ".
Su aplicación con carácter orientador no solo no
menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas en supuestos de
responsabilidad médica, sino que la mayoría de las veces son ellas, como en
este caso, las que acuden a este sistema de valoración para identificar y
cuantificar el daño entendiendo que, en esa siempre difícil traducción a
términos económicos del sufrimiento causado, no solo constituye el instrumento
más adecuado para procurar una satisfacción pecuniaria de las víctimas, sino
que viene a procurar al sistema de unos criterios técnicos de valoración,
dotándole de una seguridad y garantía para las partes mayor que la que deriva del
simple arbitrio judicial.
Ahora bien, su aplicación debe ser íntegra y no solo en
los aspectos que las partes consideren más favorables a sus intereses,
señalando la sentencia de 18 de junio de 2013, para un caso en el que se había
reclamado una pensión vitalicia, que "lo que no es posible es tenerlo en
cuenta cuando le interesa y apartarse del mismo si le resulta perjudicial para,
como en este caso, conseguir una renta vitalicia incompatible con la
indemnización que se determina".