Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
noviembre de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la
interpretación normativa del alcance de la limitación en la determinación del
plazo establecida en la Ley 3/2004, de 29 diciembre, de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales (en adelante LLCM), tras las
modificaciones operadas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de
la LLCM, y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en adelante LMAE).
2. Con relación a la modificación introducida por la Ley
15/2010, de 5 de julio, el originario artículo 4 de la LLCM, que dejaba la
determinación del plazo de pago al pacto entre las partes y, en su defecto, a
un plazo de 30 días, quedó redactado con el siguiente tenor:
«[...] Artículo 4. Determinación
del plazo de pago.
» 1. El plazo de pago que debe
cumplir el deudor será el siguiente:
»a) Sesenta días después de la fecha
de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de
pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
» b) Si el deudor recibe la factura
o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta
días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
» c) Si legalmente o en el contrato
se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el
cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo
dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el
período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el
deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios
adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde
la fecha de entrega de la mercancía».
El propio Preámbulo de la Ley
5/2010, entre los objetivos y finalidades de las modificaciones operadas,
destacaba lo siguiente: