Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- (...) el recurso por infracción procesal denuncia, a
través de un solo motivo, la vulneración de derechos fundamentales reconocidos
en el artículo 24 de la Constitución Española, con pretendido amparo en los
apartados 2 º, 3 º y 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
cuando tal alegación es propia exclusivamente del apartado 4º y no de los
restantes.
Si se examina el objeto del recurso, se observa que las
alegaciones que contiene habrían de encuadrarse lógicamente en el apartado 3º
("infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del
proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere
podido producir indefensión").
Se sostiene -en el desarrollo del motivo- que la
demandada "fue declarada en rebeldía de forma indebida, ya que por parte
del órgano judicial de primera instancia no se agotaron todas las opciones
posibles y exigibles en Derecho para proceder a la citación debida de mi
mandante". Añade que no tuvo conocimiento de la resolución por la que se
le declaraba en rebeldía y se señalaba la audiencia previa, por lo que sufrió
indefensión.
Se ha acreditado el emplazamiento en forma legal de la
demandada en la persona de su administrador Don. Ángel (f. 60) sin necesidad de
acudir a la forma prevista en el artículo 158, en relación con el 155.4,
párrafo segundo, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse efectuado
dicho emplazamiento mediante correo certificado con firma de su receptor;
tratándose del legal representante de la demandada (artículo 7.4 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).