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sábado, 15 de noviembre de 2014

Procesal Civil. Solicitud de nulidad de actuaciones por falta de citación a la audiencia previa de un demandado declardo previamente en rebeldía. No se aprecia. No toda irregularidad procesal es por sí relevante, pues la parte debe justificar que la infracción que alega comporta una privación material de medios de defensa suficiente para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) el recurso por infracción procesal denuncia, a través de un solo motivo, la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, con pretendido amparo en los apartados 2 º, 3 º y 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando tal alegación es propia exclusivamente del apartado 4º y no de los restantes.
Si se examina el objeto del recurso, se observa que las alegaciones que contiene habrían de encuadrarse lógicamente en el apartado 3º ("infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión").
Se sostiene -en el desarrollo del motivo- que la demandada "fue declarada en rebeldía de forma indebida, ya que por parte del órgano judicial de primera instancia no se agotaron todas las opciones posibles y exigibles en Derecho para proceder a la citación debida de mi mandante". Añade que no tuvo conocimiento de la resolución por la que se le declaraba en rebeldía y se señalaba la audiencia previa, por lo que sufrió indefensión.
Se ha acreditado el emplazamiento en forma legal de la demandada en la persona de su administrador Don. Ángel (f. 60) sin necesidad de acudir a la forma prevista en el artículo 158, en relación con el 155.4, párrafo segundo, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse efectuado dicho emplazamiento mediante correo certificado con firma de su receptor; tratándose del legal representante de la demandada (artículo 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).