Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
30ª) de 27 de abril de 2016 (Dª. Inmaculada López Candela).
PRIMERO.- Por la parte recurrente se
interpone recurso de apelación contra el Auto que acuerda el archivo de la
causa, interesando su revocación y se practiquen las diligencias solicitadas y
cuantas se estimen necesarias por entender que los hechos denunciados tienen
contenido penal, sin perjuicio de las infracciones laborales.
SEGUNDO.- En el presente caso,
Felicisimo, conductor contratado como personal laboral fijo del Parque Móvil
del Estado, interpuso denuncia el día 27 de mayo de 2015 contra el Subdirector
General de Gestión del Parque Móvil del Estado y el Jefe de Sección Móvil del
Parque Móvil del Estado refiriendo que el mismo, desde el año 2007, venía
prestando servicios de conducción en la Secretaría General de Presidencia del
Gobierno en el Complejo de la Moncloa, asignado al "Servicio de Incidencias
de Secretaría General, turno de tarde" siendo el contenido de dicho
servicio atender las posibles eventualidades que requiriesen el uso del
vehículo (llevar correspondencia, personal...) entre las 15:30 y 23 horas de
lunes a viernes, teniendo por ello asignada la cantidad fija de 140 €/mes en
concepto de productividad mensual. Que en la última semana del mes de marzo de
2013, el Jefe de la Sección Móvil del PME, les reunió a los cinco conductores
adscritos a los Servicios de Incidencias informándoles que iban a pasar a
prestar servicio a cinco Direcciones Generales en turno de tarde con los
vehículos asignados a dichas Direcciones y, por lo tanto, dejando de prestar
servicio en el Servicio de Incidencias al que estaban asignados, haciéndoles
entrega de las llaves de dichos vehículos y retirándoles las de los vehículos
de incidencias y les da, entre otras, las siguientes instrucciones. "No
repostar, ni lavar el vehículo, ni cumplimentar la cartilla de circulación ni
el parte de recorrido correspondientes a los referidos vehículos, ya que de
dicho cometido se encargarían los conductores titulares de los servicios".
Que en su caso concreto, comenzó a prestar servicio a la Directora General de
Coordinación de Asuntos para Presidencia de Gobierno en turno de tarde con el
vehículo oficial Peugeot 407, Matrícula GFU-....-G; que durante los tres
primeros meses, siguiendo instrucciones del Jefe de Sección estuvo rellenando
el parte del vehículo del recorrido que se correspondía al Servicio de
Incidencias al que de derecho estaba asignado sin consignar en él nada relativo
a kilómetros recorridos y repostajes; que en el mes de febrero de 2014 fue de
nuevo requerido por el Jefe de la Sección para darle instrucciones en relación
con la confección de un parte de recorrido de otro vehículo, en el que sólo
debía rellenar su nombre, los días trabajados, el servicio al que pertenecía,
dejando el resto de apartados en blanco, entre ellos el relativo a la matrícula
del vehículo que lógicamente, él desconocía. Que, aunque de facto, la prestación
del servicio se realizaba a la Directora General dicho servicio se encontraba
"camuflado" como "Servicio de Incidencias", lo que le priva
de todos los derechos inherentes al puesto de trabajo, perjudicándole
económicamente (al no devengar el Complemento de Productividad adecuado), y
laboralmente no adquiere en su currículum el servicio que está prestando.