Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de septiembre de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del presente recurso hemos de partir de los siguientes
antecedentes:
1º.- Es objeto del
proceso una demanda de impugnación de los acuerdos comunitarios, adoptados en
las juntas de propietarios de 2 de junio de 2016 y 15 de julio de dicho año,
correspondientes a la mancomunidad formada por las comunidades de propietarios
de los edificios, sitos en el DIRECCION000 n.º NUM000- NUM001- NUM002 y
DIRECCION001, n.º NUM004 y NUM003, de la ciudad de Zaragoza, en tanto en cuanto
disfrutan en común del servicio de agua caliente y calefacción, según
escrituras públicas de 28 de julio y 29 de julio de 1972.
2º.- Consta en acta que
la participación de cada una de las tres comunidades de propietarios en la
mancomunidad general es la de DIRECCION000 n.º NUM000- NUM001- NUM002 del
47,54%, DIRECCION001 n.º NUM004 del 30,98% y DIRECCION001 n.º NUM003 del
21,48%.
3º.- El orden del día
de la junta impugnada de 2 de junio de 2016 era: "Estudio y aprobación, si
procede, rehabilitación-modernización instalación comunitaria de calefacción.
Determinaciones a tomar. Asistirá Técnico para dar las explicaciones oportunas.
Forma de pago".
4º.- En el acta de la
precitada junta se dejó constancia de la inexistencia de una disposición legal
o técnica que obligase a realizar algún tipo de transformación en el mencionado
servicio; pero que dicho cambio sería interesante dado lo obsoleto del sistema,
así como por las averías que se habían producido en los últimos años con un
coste de 50.000 euros. Por ello, la Junta de Gobierno consideraba, como opción
más interesante, transformar la actual instalación de gasóleo (de agua
sobrecalentada) a otra de gas natural, que sometía a la correspondiente
aprobación de los comuneros.
En
consecuencia, se sometió a votación la opción de mantener el actual sistema de
calefacción, realizando las reparaciones que fueran oportunas, o modernizar
dicho sistema comunitario. La primera opción contó con 47 votos y la segunda
con 55 votos. Se tuvo por aprobada la propuesta, disponiendo que los
propietarios no presentes contaban con un periodo de 30 días para manifestarse
contrarios al acuerdo, ya que, en caso contrario, se entendería su voto
favorable a la opción aprobada en la Asamblea.