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sábado, 2 de octubre de 2021

Propiedad horizontal. Aplicación analógica de la LPH a complejos inmobiliarios existentes con anterioridad a la reforma realizada por la Ley 8/1999. Expresión de las cuotas de participación de los asistentes a la junta de propietarios. Posibilidad de subsanación de los defectos o errores del acta.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de septiembre de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8592611?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso hemos de partir de los siguientes antecedentes:

1º.- Es objeto del proceso una demanda de impugnación de los acuerdos comunitarios, adoptados en las juntas de propietarios de 2 de junio de 2016 y 15 de julio de dicho año, correspondientes a la mancomunidad formada por las comunidades de propietarios de los edificios, sitos en el DIRECCION000 n.º NUM000- NUM001- NUM002 y DIRECCION001, n.º NUM004 y NUM003, de la ciudad de Zaragoza, en tanto en cuanto disfrutan en común del servicio de agua caliente y calefacción, según escrituras públicas de 28 de julio y 29 de julio de 1972.

2º.- Consta en acta que la participación de cada una de las tres comunidades de propietarios en la mancomunidad general es la de DIRECCION000 n.º NUM000- NUM001- NUM002 del 47,54%, DIRECCION001 n.º NUM004 del 30,98% y DIRECCION001 n.º NUM003 del 21,48%.

3º.- El orden del día de la junta impugnada de 2 de junio de 2016 era: "Estudio y aprobación, si procede, rehabilitación-modernización instalación comunitaria de calefacción. Determinaciones a tomar. Asistirá Técnico para dar las explicaciones oportunas. Forma de pago".

4º.- En el acta de la precitada junta se dejó constancia de la inexistencia de una disposición legal o técnica que obligase a realizar algún tipo de transformación en el mencionado servicio; pero que dicho cambio sería interesante dado lo obsoleto del sistema, así como por las averías que se habían producido en los últimos años con un coste de 50.000 euros. Por ello, la Junta de Gobierno consideraba, como opción más interesante, transformar la actual instalación de gasóleo (de agua sobrecalentada) a otra de gas natural, que sometía a la correspondiente aprobación de los comuneros.

En consecuencia, se sometió a votación la opción de mantener el actual sistema de calefacción, realizando las reparaciones que fueran oportunas, o modernizar dicho sistema comunitario. La primera opción contó con 47 votos y la segunda con 55 votos. Se tuvo por aprobada la propuesta, disponiendo que los propietarios no presentes contaban con un periodo de 30 días para manifestarse contrarios al acuerdo, ya que, en caso contrario, se entendería su voto favorable a la opción aprobada en la Asamblea.