Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de julio de 2024 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
Versa el presente proceso sobre la acción
confesoria de servidumbre de paso por destino de padre de familia que, al
amparo del art. 541 del CC, es ejercitada por D.ª
Palmira y D. Luis Angel contra D.ª Sagrario.
A los efectos decisorios del presente recurso
partimos de los siguientes antecedentes relevantes.
1.º- Los propietarios originarios de los
predios de los litigantes eran los difuntos cónyuges D. Sixto y D.ª Belinda.
2.º- Mediante escritura pública de uno de
julio de 1958, el referido matrimonio donó a su hijo Carlos Alberto, entre
otras, la finca numerada como NUM000, llamada DIRECCION000 o DIRECCION001 con
sus pertenecidos, que es la registral NUM001, así como, en lo que ahora
interesa, también, la finca NUM002, denominada DIRECCION001- DIRECCION002, de
Amezqueta, registral NUM003, que limita por el poniente con el Río de Amezqueta
que, según la tesis de los demandantes, sería el predio dominante.
En dicha escritura, de las pertenencias de la
finca NUM000 se segregó el predio descrito como ll), que es la finca denominada
DIRECCION003, de 22 áreas y 93 centiáreas, que se la reservaron los donantes.
Se corresponde con la registral NUM004.
La donación se llevó a efecto en pago de los
derechos legitimarios paternos y maternos de D. Carlos Alberto, y se dispuso
que, si el valor de lo donado excediere de lo que por tal concepto le
correspondiere al donatario, se imputará a los tercios de libre disposición y
mejora con dispensa además de la obligación de colacionar. La donación se
somete a las condiciones de vivir en el caserío DIRECCION000 en compañía de sus
padres donantes, alimentándolos, vistiéndoles y asistiéndoles tanto en la salud
como en la enfermedad, entre otras condiciones.
3.º- Mediante escritura pública, en esta
ocasión, de 19 de julio de 1985, se protocoliza la partición de la herencia de
D. Sixto, fallecido el 10 de mayo de 1973, bajo testamento de 27 de agosto de
1964, llevada a efecto por el albacea comisario contador partidor designado por
el causante, D. Florian, conjuntamente con la viuda de D. Sixto, D.ª Belinda,
que renunció a sus derechos legitimarios.
En dicho instrumento público consta, como la
finca segregada llamada DIRECCION003 se divide en seis fincas descritas con las
letras NUM005), NUM006), NUM007), NUM008), NUM009) y NUM010). Esta última, la
NUM010), de 383 metros cuadrados, lindante con el Río Amezketa, por el Este;
por el Sur, con parcela descrita anteriormente bajo epígrafe e); por el Oeste,
con la DIRECCION004, y Norte, terrenos del caserío DIRECCION001- DIRECCION005,
se le adjudicaba a la hija del causante D.ª Valle, en la que se ubica el camino
litigioso y el puente sobre el Río Amezketa, que la demandada reconoció que su
padre construyó en el año 1953.