Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Pacto de Liquidez. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pacto de Liquidez. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de septiembre de 2015

Oposición a ejecución hipotecaria por el carácter abusivo de una cláusula contractual. Pacto de liquidez. Cláusula de intereses moratorios. Cláusula de vencimiento anticipado. Se estiman válidas.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (25ª) de 26 de junio de 2015 (D. Carlos López-Muñiz Criado).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO. - Con relación a la validez del pacto de liquidación ya se ha pronunciado esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de 20 de noviembre de 2014 dictado en procedimiento de apelación 358/2014, donde decíamos: " La validez del pacto de liquidez de la deuda fue declarada por la STS de 16 de diciembre de 2009, al establecer "El denominado "pacto de liquidez " - o "de liquidación "- es válido porque es un pacto procesal para acreditar uno de los requisitos procesales del despacho de ejecución, cual es la liquidez o determinación de la deuda, y, por consiguiente, para poder formular la reclamación judicial de la misma - SS. 30 de abril y 2 de noviembre de 2.002, 7 de mayo de 2.003, 21 de julio y 4 de noviembre de 2.005; arts. 520.1, 550.1, 4 º, 572.2 y 573.1, 3º LEC -. Esta es la finalidad del pacto -despacho de ejecución- y, por lo tanto, no obsta a la impugnación de la cantidad expresada en la certificación bancaria mediante la oposición correspondiente y sin alterar las normas en materia de carga de prueba". /// La Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2013, al concretar la posible valoración del carácter abusivo de la cláusula que permite al prestamista cuantificar el importe de la deuda impagada, remite a determinar si la cláusula de que se trata supone una excepción a las normas aplicables a falta de acuerdo entre las partes, de manera que, a la vista de los medios procesales de que dispone, dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su Derecho de defensa. /// Circunstancias no concurrentes pues las normas procesales relativas al proceso de ejecución prevén de forma expresa el pacto de liquidez que permite cuantificar de forma unilateral al ejecutante la cantidad adeudada conforme a la previsión contenida en el título, art. 572.2 LEC, liquidación necesaria al no ser posible su determinación con el simple contenido expresado en el título, art. 572.1 LEC, previsión legal que impone la notificación previa de la liquidación para el despacho de ejecución, habiéndose acompañado a la demanda acta notarial de determinación del saldo deudor, expresando que la liquidación se ha efectuado conforme a lo pactado y que coincide con la cuenta abierta a los deudores (art. 573,1 2 LEC), sin perjuicio de la posible ulterior oposición por pluspetición caso de considerar incorrecto el cálculo realizado, con posible designación de perito que valore el exceso de cuantificación, arts. 558 y 559 LEC, previsiones legales que garantizan el derecho de defensa del ejecutado frente a la liquidación unilateral de la deuda pactada en el título." Todos los argumentos transcritos son trasladables al caso estudiado, donde la liquidación se realizó con las necesarias garantías, tal como consta en la escritura pública notarial de 22 de junio de 2009.

martes, 15 de septiembre de 2015

Oposición a ejecución hipotecaria por el carácter abusivo de una cláusula contractual. Cláusula relativa al pacto de liquidez. Se declara válida.

Auto de la Audiencia Provincial de Granada (4ª) de 26 de junio de 2015 (D. Moisés Lazuen Alcón).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Esta Sala ya se ha manifestado con reiteración(por todas,Auto recaído en el rollo 423/14) que el art. 572-2º de la LEC permite despachar ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por Notario, siempre se se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acuerdos en la forma convenida por las partes en el propio titulo ejecutivo.
Está, pues, expresamente permitido el pacto en cuestión, porque el pacto de liquidez es, además, un pacto procesal para acreditar uno de los requisitos procesales del despacho de ejecución, como es la liquidez o determinación de la deuda, y por lo tanto, para poder formular la reclamación judicial de la misma (STS de 30-4 y 2-11-02, 7-5-03, 21-7 y 4-11-05 etc). Esta es la finalidad del pacto, y, por lo tanto, no obsta a la impugnación de la cantidad expresada en la certificación bancaria, mediante la oposición correspondiente y sin alterar las normas en materia de prueba, si entendiera que la cantidad reclamada no es la debida por incluirse intereses, comisiones o conceptos no pactados, o porque dichos conceptos no hayan sido calculados debidamente. También podrá oponerse por defectos procesales, en caso de falta de notificación o notificación irregular (art. 559- 1-3º LEC).
La STS de 16-12-09, en su fundamento jurídico 3ª, rechaza que el pacto de liquidez pueda considerarse cláusula abusiva y nula, cuando señala lo que ha quedado expuesto, y añade "el pacto de liquidez está admitido por el Tribunal Constitucional (STC 10-2- 92 y STS 3-2-05).