Sentencia de la Audiencia Provincial
de A Coruña (s. 4ª) de 13 de octubre 2014 (D. José Luis Seoane
Spiegelberg).
CUARTO: Descartado pues el motivo de nulidad apreciado por la
sentencia apelada es preciso ahora entrar en el conocimiento de los otros
esgrimidos; y, entre ellos, la violación del derecho de información con
respecto a la aprobación de las cuentas de los ejercicios económicos 2009, 2010
y 2011, y con respecto a éstos dos últimos, además, por no haber permitido la
demandada auditar dichas cuentas, como se reflejó en los hechos probados de
esta sentencia.
Pues bien, procede decretar la nulidad de la aprobación
de las cuentas correspondientes a los ejercicios de los años 2010 y 2011, por
no haber permitido la mercantil demandada auditar las cuentas, como tenía
derecho a ello la socia impugnante Dª María Rosario, que ha visto de tal forma
lesionado su derecho de información. No vemos abuso o mala fe alguna por parte
de la misma en el ejercicio de tal derecho, que le reconoce el art. 265.2 de la
LSC, al hallarse además apartada de la gestión social, lo que no entendemos,
por el contrario, es que la sociedad recurrente no hubiera tolerado que los
auditores designados por el Registro Mercantil cumplieran con su función, a la
que se refiere el art. 268 de la LSC, de comprobar que las cuentas anuales
ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de
gestión con las cuentas anuales. Y esos datos devienen esenciales para que la
actora pueda ejercitar con conocimiento y responsabilidad su derecho de voto.
No cabe duda que la actora estaba asistida de tal
derecho, en su condición de titular del 11% del capital social, superior, por
lo tanto, al 5% exigido para su designación en las sociedades que no están
obligadas a someter las cuentas anuales a auditoría, y dicha petición, ante el
Registro Mercantil, se llevó a efecto dentro de plazo; es decir dentro de los
tres meses a contar desde el cierre del ejercicio económico a auditar, extremo
que no se cuestiona en el proceso, y buena muestra de ello es que la registradora
no apreció problema alguno en proceder a la designación interesada, y así lo
plasmó expresamente en su resolución de 7 de abril de 2011 (f 312).