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domingo, 11 de enero de 2015

Mercantil. Sociedades. Junta General. Derecho de los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social de solicitar que el registrador mercantil del domicilio social nombre, con cargo a la sociedad, un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. Derecho de información de los socios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 4ª) de 13 de octubre 2014 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

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CUARTO: Descartado pues el motivo de nulidad apreciado por la sentencia apelada es preciso ahora entrar en el conocimiento de los otros esgrimidos; y, entre ellos, la violación del derecho de información con respecto a la aprobación de las cuentas de los ejercicios económicos 2009, 2010 y 2011, y con respecto a éstos dos últimos, además, por no haber permitido la demandada auditar dichas cuentas, como se reflejó en los hechos probados de esta sentencia.
Pues bien, procede decretar la nulidad de la aprobación de las cuentas correspondientes a los ejercicios de los años 2010 y 2011, por no haber permitido la mercantil demandada auditar las cuentas, como tenía derecho a ello la socia impugnante Dª María Rosario, que ha visto de tal forma lesionado su derecho de información. No vemos abuso o mala fe alguna por parte de la misma en el ejercicio de tal derecho, que le reconoce el art. 265.2 de la LSC, al hallarse además apartada de la gestión social, lo que no entendemos, por el contrario, es que la sociedad recurrente no hubiera tolerado que los auditores designados por el Registro Mercantil cumplieran con su función, a la que se refiere el art. 268 de la LSC, de comprobar que las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales. Y esos datos devienen esenciales para que la actora pueda ejercitar con conocimiento y responsabilidad su derecho de voto.
No cabe duda que la actora estaba asistida de tal derecho, en su condición de titular del 11% del capital social, superior, por lo tanto, al 5% exigido para su designación en las sociedades que no están obligadas a someter las cuentas anuales a auditoría, y dicha petición, ante el Registro Mercantil, se llevó a efecto dentro de plazo; es decir dentro de los tres meses a contar desde el cierre del ejercicio económico a auditar, extremo que no se cuestiona en el proceso, y buena muestra de ello es que la registradora no apreció problema alguno en proceder a la designación interesada, y así lo plasmó expresamente en su resolución de 7 de abril de 2011 (f 312).