Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 18 de mayo de 2020 (Dª. Carmen Lamela Díaz).
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QUINTO.- ... En definitiva, a través de estos dos
motivos, con distintas perspectivas, denuncia la aplicación del subtipo
agravado relativo al abuso de las relaciones personales existentes entre la
autora y la víctima de la defraudación.
1. Conforme expresábamos en la
sentencia núm. 451/2018, de 10 de octubre, "Caracteriza esta agravante,
como recuerda la sentencia núm. 802/2017 de 11 de diciembre, la concurrencia de
cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones
profesionales o empresariales harían explicable la reducción de las
prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia
engañosa (STS 422/2009, de 21- 4; 37/2013, de 30- 1; y 295/2013, de 1-3).
Pero como advertíamos en esa
sentencia la aplicación del subtipo por el abuso de relaciones personales o
profesionales del núm. 7º del artículo 250 del Código Penal (actual núm. 6)
queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una
confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se
realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor
credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la
relación subyacente; en definitiva, un plus que hace de mayor gravedad el
quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso
contrario tal quebrantamiento se encontraría ordinariamente inserto en todo
comportamiento delictivo calificable como estafa (STSS 1753/2000, de 8-11;
2549/2001, de 4-1; 626/2002, de 11-4; 890/2003, de 19-6; 383/2004, de 24-III;
813/2009, de 13-7; y 1084/2009, de 29-10).