Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en
Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez
Greciano).
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la
representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de
Suplicación. En primer lugar, y al amparo del artículo 193 b de la LRJS,
solicita la revisión del relato fáctico. De tal modo, que pretende que el hecho
probado primero quede redactado incluyendo la siguiente mención. "Desde la
reincorporación a la empresa tras el periodo de baja el trabajador no volvió a
desempeñar las tareas específicas de su profesión habitual de soldador,
desempeñando otras tareas".
Cita en apoyo de esta modificación el certificado de la
empresa codemandada Metálicas Estrujar de 26 de noviembre de 2012. Donde se
indica que "el trabajador prestó, a partir de 7 de mayo de 2009, otras
tareas como corte con cizalla, taladro, sierra y organización de almacén entre
otras".
Es bien conocida la doctrina de esta Sala, representada,
entre otras, por sentencia de 10 de enero de 2012, sobre revisión del relato
fáctico, a partir de dictámenes obrantes en la causa, y así, debemos entender
que del artículo 193, b) de la LRJS y de la que viene siendo su interpretación
jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al
motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como
probados en la Sentencia de instancia recurrida:
1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta
claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende
obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se
quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su
sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su
redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de
hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho
probado.