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domingo, 16 de noviembre de 2014

Procesal Social. Sentencia. Revisión del relato fáctico. Motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez Greciano).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar, y al amparo del artículo 193 b de la LRJS, solicita la revisión del relato fáctico. De tal modo, que pretende que el hecho probado primero quede redactado incluyendo la siguiente mención. "Desde la reincorporación a la empresa tras el periodo de baja el trabajador no volvió a desempeñar las tareas específicas de su profesión habitual de soldador, desempeñando otras tareas".
Cita en apoyo de esta modificación el certificado de la empresa codemandada Metálicas Estrujar de 26 de noviembre de 2012. Donde se indica que "el trabajador prestó, a partir de 7 de mayo de 2009, otras tareas como corte con cizalla, taladro, sierra y organización de almacén entre otras".
Es bien conocida la doctrina de esta Sala, representada, entre otras, por sentencia de 10 de enero de 2012, sobre revisión del relato fáctico, a partir de dictámenes obrantes en la causa, y así, debemos entender que del artículo 193, b) de la LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:
1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.