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sábado, 17 de enero de 2015

Mercantil. Sociedades. Asociaciones. No son aplicables a los miembros de la junta directiva de una asociación o club deportivo sin ánimo de lucro las normas de la LSC sobre responsabilidad de los administradores sociales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 4 de diciembre de 2014 (D. Jordi Lluis Forgas Folch).

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[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
1.- La parte actora ILUROTENNIS SL, ejercitó frente a los demandados, Aurelia, Celia, Jaime, Leovigildo, Olegario, Rodrigo, Teodoro y Jose Pablo miembros de la junta directiva del Club Esportiu Trévol Alella Masnou, entidad que la propia parte demandante cataloga como persona jurídica sin ánimo de lucro fundada en el 20 de marzo de 1975 e inscrita en el Registre d'Entitats Esportives de la Generalitat de Catalunya, acción de responsabilidad por daños causados terceros y por deudas contraídas por dicha entidad deportiva.
(...)
4.- La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda formulada. En sus fundamentos jurídicos señaló que la parte demandante consideró que al club deportivo, a cuya junta pertenecen los demandados, no se le pueden aplicar las normas mercantiles que regulan la acción de responsabilidad por no promover la disolución social ni la acción individual de responsabilidad por culpa y para ello argumentó que la sentencia de calificación del concurso, dictada por el Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, lo avalaba ya que, según la actora, aquél había realizado actos que deben quedar sometidos a la legislación mercantil. Este argumento fue rechazado por la sentencia de la primera instancia señalando que una cosa es que un club deportivo como el dirigido por los demandados pueda ser sometido a concurso, por así prevenirlo tanto la referida Ley de Asociaciones como la legislación concursal, y otra es que de la acción responsabilidad de los integrantes de la junta directiva tengan que conocer los juzgados de lo mercantil, a pesar de que haya realizado alguna actividad lucrativa. Es decir, hemos de entender que desestima la demanda porque estas normas mercantiles sobre las que se fundamentan las acciones de responsabilidad no resultan de aplicación al caso y la sentencia apelada desestimó la demanda en la instancia, sin entrar a conocer el fondo de las acciones ejercitadas.
(...)