Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 4 de diciembre de 2014 (D. Jordi Lluis Forgas
Folch).
1.- La parte actora ILUROTENNIS SL, ejercitó frente a los
demandados, Aurelia, Celia, Jaime, Leovigildo, Olegario, Rodrigo, Teodoro y
Jose Pablo miembros de la junta directiva del Club Esportiu Trévol Alella
Masnou, entidad que la propia parte demandante cataloga como persona jurídica
sin ánimo de lucro fundada en el 20 de marzo de 1975 e inscrita en el Registre
d'Entitats Esportives de la Generalitat de Catalunya, acción de responsabilidad
por daños causados terceros y por deudas contraídas por dicha entidad
deportiva.
(...)
4.- La sentencia de la primera instancia desestimó la
demanda formulada. En sus fundamentos jurídicos señaló que la parte demandante
consideró que al club deportivo, a cuya junta pertenecen los demandados, no se
le pueden aplicar las normas mercantiles que regulan la acción de
responsabilidad por no promover la disolución social ni la acción individual de
responsabilidad por culpa y para ello argumentó que la sentencia de
calificación del concurso, dictada por el Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, lo
avalaba ya que, según la actora, aquél había realizado actos que deben quedar
sometidos a la legislación mercantil. Este argumento fue rechazado por la
sentencia de la primera instancia señalando que una cosa es que un club
deportivo como el dirigido por los demandados pueda ser sometido a concurso,
por así prevenirlo tanto la referida Ley de Asociaciones como la legislación
concursal, y otra es que de la acción responsabilidad de los integrantes de la
junta directiva tengan que conocer los juzgados de lo mercantil, a pesar de que
haya realizado alguna actividad lucrativa. Es decir, hemos de entender que
desestima la demanda porque estas normas mercantiles sobre las que se
fundamentan las acciones de responsabilidad no resultan de aplicación al caso y
la sentencia apelada desestimó la demanda en la instancia, sin entrar a conocer
el fondo de las acciones ejercitadas.
(...)