Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
PRIMERO.- El supuesto que hemos de analizar es similar a los que
abordaron las SSTS 592/2014 y 593/2014, ambas de 24 de julio, dictadas por el
Pleno de esta Sala Segunda resolviendo sendos recursos de casación interpuestos
por el Ministerio Fiscal contra Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional constituida en Pleno que confirmaban, al igual que sucede aquí, el
sobreseimiento de diligencias penales seguidas por delitos contra la salud
pública decretado por Juzgados Centrales de Instrucción en virtud de una
"sobrevenida" falta de jurisdicción resultante de la modificación del
art. 23.4 LOPJ llevada a cabo por la Ley orgánica 1/2014.
Según la Audiencia Nacional a partir de tal reforma la
jurisdicción española carecería de competencia para enjuiciar los delitos
contra la salud pública cometidos fuera de territorio nacional salvo que los
imputados ostentasen la nacionalidad española, o se constatase su propósito de
realizar en España alguna de las conductas castigadas.
Ninguno de los aquí imputados, es español. Fueron
interceptados en una embarcación con pabellón no español en aguas no
territoriales en la que sería ocupada una importante cantidad de droga.
Obviamente nuestra respuesta a este recurso ha de ser
igual y basada en las mismas razones que la que se dio en aquellas sentencias.
Aunque concurren algunas singularidades que explican la pluralidad de motivos
articulados en el recurso del Fiscal, no son relevantes a efectos de la
decisión que ha de adoptarse. Todos los motivos del Ministerio Fiscal comparten
el mismo objetivo: demostrar que la jurisdicción española está llamada a
conocer de los hechos objeto de procedimiento. Usa diversos argumentos. El
acogimiento de alguno de ellos es suficiente para la estimación del recurso,
pudiendo "orillarse" (en sentido figurado: no debe despistar el
contexto locativo en que se desarrollan los hechos analizados) otros argumentos
como los derivados de la especificidad geográfica de este supuesto (la
embarcación es abordada en la isla de Alborán en zona contigua), desarrollados
con exquisita y elogiable minuciosidad en el escrito de recurso (motivo
segundo).
