Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 2 de noviembre de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
1.- Por los hermanos
D. Geronimo, D. Francisco, D. Genaro y D. Gabino se presentó demanda en la que
solicitaron la declaración de la modificación de la capacidad de su madre D.ª
Genoveva, con los efectos derivados de dicho pronunciamiento, lo que dio lugar
a los autos de juicio especial 463/2019 del Juzgado de Primera Instancia de
DIRECCION000-Valencia.
2.- Por medio de
instrumento público de fecha 17 de octubre de 2019, autorizado por el notario
D. Manuel Chirivella Bonet, la demandada expresó sus deseos de que, en el caso
de que ello fuera necesario, desempeñase su hija D.ª Belen el cargo de tutora.
3.- Con la demanda se
pidieron medidas cautelares, consistentes en la constitución de una tutela
provisional durante la sustanciación del procedimiento, para la que fue
judicialmente designada la precitada hija de la demandada, D.ª Belen.
4.- Seguido el
procedimiento, en todos sus trámites, se dictó sentencia de fecha 11 de febrero
de 2020, por parte de dicho juzgado, en la cual se declaró la incapacidad total
de la demandada, sin perjuicio de la facultad de manejar una pequeña cantidad
de dinero para sus gastos de bolsillo, no superior al 15% de su pensión, sin
privación del derecho de sufragio activo.
Se sometió a
la demandada al régimen jurídico de la tutela. A tales efectos, se constituyó
una tutela, en la esfera personal, para la que fue nombrada la hija D.ª Belen,
y otra, en la esfera la patrimonial, que desempeñaría el hijo D. Gabino, con
recíproca rendición de cuentas entre ambos tutores.