Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2026 (Sentencia: 1037/2026, Recurso: 8898/2021, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso, no cuestionados por las partes o acreditados por la
prueba practicada, los siguientes:
i) A finales de abril de 2011, a raíz de la
difícil situación económica-financiera que atravesaba y tras frustrarse
distintos procesos de venta, la entidad Córdoba Club de Fútbol S.A.D. (en
adelante CCF), cuyo accionista mayoritario, en cuanto titular del 98,714239%
del capital, era la mercantil Grupo P.R.A., S.A. (en lo sucesivo Grupo PRASA),
solicitó el concurso voluntario, tramitándose por el Juzgado de lo Mercantil
núm. 1 de Córdoba el procedimiento 170/2011.
ii) En virtud de escritura otorgada en fecha 3
de junio de 2011, la sociedad Grupo PRASA transmitió la totalidad de las
acciones de las que era titular en la entidad CCF, esto es, 103.420.745
acciones, a la mercantil Ecco Documática S.A. (hoy, Azaveco S.L.), por un
precio de 1.250.000 €, cuyo pago tuvo lugar mediante un cheque por importe de
250.000 € y cuatro pagarés de 250.000 € cada uno, con vencimiento el 3 de junio
de 2012 (dos), el 3 de junio de 2013 y el 3 de junio de 2014, respectivamente,
si bien el comprador se obligaba al pago de una prima de 3.000.000 € para el
caso de que el equipo del CCF ascendiera de categoría dentro de las tres temporadas
siguientes a la suscripción del contrato (pacto tercero).
iii) En el pacto segundo de la escritura,
titulado «Objeto, Determinadas Obligaciones Esenciales a cargo del Inversor,
Garantías de cumplimiento y Cláusula Penal», apartado B, se estipulaba la asunción
por el comprador de las siguientes obligaciones calificadas como esenciales:
«B.- La presente inversión supone la
participación por parte del INVERSOR "ECCO DOCUMÁTICA, S.A.", en la
dirección del negocio, pero aceptándose por el inversor las siguientes
obligaciones esenciales derivadas de la presente compraventa:
»1.- La presente adquisición se realiza sobre
la premisa de que el INVERSOR "ECCO DOCUMÁTICA, S.A.", asume
responsablemente la necesidad de continuidad de la Compañía en el normal
desarrollo de sus actividades, y de este modo el primer equipo masculino de
fútbol pueda seguir compitiendo en España en categoría profesional.
»Las partes han considerado esencial para la
suscripción de este contrato que el INVERSOR "ECCO DOCUMÁTICA, S.A.",
lleve a cabo todos los actos que sean precisos para solventar la situación de
endeudamiento en que se encuentra actualmente la Compañía, de forma tal que el
INVERSOR "ECCO DOCUMÁTICA, S.A.",asume, a sus expensas, el pago
de las deudas sociales de la Compañía, tanto las generadas hasta el día de hoy
como las que se generen en el futuro, con independencia de la época/relaciones
jurídicas de las que provenga su devengo.

