Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de junio de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
QUINTO: El motivo quinto al
amparo del art. 850.5 LECrim. al haberse celebrado el juicio oral ante la incomparecencia
de dos de los procesados, Pedro Miguel y Agapito, cuyas citaciones para el día
de la vista fueron negativas, sin que se agotaran por la Sala los mecanismos
establecidos en la LECrim.
al declarar la rebeldía de una forma precipitada.
El motivo deviene
improsperable.
Este precepto - art. 850.5
LECrim - debe relacionarse con el último párrafo del art. 746, introducidos ambos
por Ley 28/78, de 26- 5, que establece las causas de suspensión del juicio oral
y los supuestos en los que se establece no suspender dicho juicio ante la
incomparecencia de un acusado ("no se suspenderá el juicio por...incomparecencia
de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el tribunal estimase,
con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las
razones de la decisión, que existan elementos suficientes para juzgarles con
independencia") y consigna como motivo de casación el supuesto de no haber
suspendido el juicio cuando lo procedente era haberlo hecho.
Los requisitos para la
prosperabilidad del motivo son: a) Que hubiera causa fundada que se oponga a
juzgarles, al acusado comparecido y al no comparecido, por separado. b) Que no
haya recaído declaración de rebeldía con relación al acusado incomparecido,
pues en tal caso, si hubiese sido declarado rebelde, el art. 842 LECrim.,
establece precisamente la continuación del curso de la causa respecto a los no
rebeldes.