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miércoles, 9 de marzo de 2016

Civil – Familia. Los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art. 142 CC y con respeto estricto del principio de proporcionalidad. Con relación a los gastos extraordinarios, tal concepto está previsto para los supuestos de reclamación de alimentos paterno filiales por determinación del artículo 93 del Código Civil, quedando fuera del concepto de alimentos legales del artículo 142 y siguientes CC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- D.ª Cristina, en representación de su hija menor Isidora, interpuso demanda contra D. Gervasio y D.ª Adela (abuelos maternos, y contra D. Virgilio y D.ª Enma (abuelos paternos), en reclamación de alimentos para la menor Isidora.
Basa la parte recurrente tal demanda en los siguientes extremos:
a) D.ª Cristina y D. Leoncio, son padres de una niña llamada Isidora, nacida en Gijón el día NUM000 de 2003.
b) Con fecha 14 de noviembre de 2006 se dictó sentencia por la que se establecían diversas medidas, entre ellas la atribución de la guarda y custodia de la menor a su madre, D.ª Cristina, el establecimiento de un régimen de visitas en favor del padre, condenando a este último al abono mensual de alimentos en favor de la menor en la cantidad de 250 euros mensuales.
c) Con fecha 2 de marzo de 2010 recayó sentencia en sede de modificación de medidas en virtud de la cual se acuerda suspender las comunicaciones paterno filiales, manteniendo la medida económica.
d) Mediante comparecencia de 10 de noviembre de 2010 se acuerda restablecer el régimen de estancias del padre y su hija, manteniendo la inicial medida económica en los mismos términos en que fue establecida.
e) El padre de la menor no ha abonado cantidad alguna en concepto de alimentos a su hija desde el año 2008, habiendo instado por la demandante varios procedimientos judiciales contra el padre en reclamación de las cantidades adeudas en concepto de alimentos, tanto en la jurisdicción civil como penal. En las resoluciones dictadas como consecuencia de tales procedimientos se indicó que ha quedado acreditada la absoluta insolvencia del padre, el cual carece de todo tipo de bienes con los que hacer frente a las necesidades de la hija, teniendo una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.