Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo
de 2016 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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CUARTO.- TÍTULO
1.- Nuestro Código Civil emplea en
distintas ocasiones la expresión «título» como instrumento hábil para la
constitución de las servidumbres (art. 537, 539, 540, 541 etc.) aunque otras
veces habla de «voluntad de los interesados».
A partir de tal dato hay quienes
equiparan título y modo de adquirir (art. 443) concediéndole un sentido amplio
como hecho que explica y justifica el nacimiento del derecho (abarcaría así
tanto el negocio jurídico como la usucapion o el destino del pater familias),
mientras que otros, parecen seguir el criterio contrario, no considerando la
usucapión como título sino como algo diferente.
Así título sería para algún autor de
la doctrina científica la convención «inter vivos» o la disposición «mortis
causa» destinadas al nacimiento de la servidumbre. Así lo recogía el Tribunal
Supremo (5. 2-6-69), entendiendo por título todo acto jurídico, bien sea
oneroso o gratuito, «inter vivos» o de última voluntad.
Siguiendo este orden expositivo hay
que precisar que el término título se ha de emplear en sentido
jurídico-material, y no como meramente instrumental o documental, existiendo
dentro de esa denominación una gran variedad de supuestos.
Vamos a centrarnos en la de negocio
jurídico y dentro de él en la de contrato por ser, entre otras cosas, al que
alude e invoca la recurrente.
Llegados a este estudio de la
cuestión se han de hacer dos precisiones: Que este negocio «inter vivos» no
requiere forma especial alguna; de ahí que pueda ser verbal, como el que se
predica; y que en caso de duda la interpretación debe ser restrictiva,
apareciendo de forma concluyente e inequívoca la voluntad de las partes de
constituir la servidumbre.
No desconocemos que cuando se trata
de convenciones verbales la dificultad es máxima para el que ejercita la
acción, sobre todo si la situación fáctica es perdurable en el tiempo, ya que
se crea la duda de si se trata de servidumbre constituida o acto meramente
tolerado.
Para ello resulta de interés las
inferencias que puedan hacerse de los actos o explicaciones que rodean la
situación.