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domingo, 2 de octubre de 2016

Modificación de la pensión de alimentos de los hijos por nacimiento de otros hijos, fruto de una nueva relación. El hecho de que el progenitor no custodio rehaga su vida sentimental con otra persona y fruto de ello tenga descendencia puede ser circunstancia relevante para revisar la pensión de alimentos de la menor, pero siempre y cuando exista una prueba rigurosa, que aquí se echa en falta, de las circunstancias de esa nueva relación y su influencia notoria a efectos de sus obligaciones alimenticias para con todos sus hijos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

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SEGUNDO.- Decisión de la Sala.
1.- Aunque es cierto que el interés casacional resulta endeble por cuanto no se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, si es que el Tribunal de instancia hubiese incurrido en error patente en la valoración de la prueba a la hora de fijar los hechos que le sirven de sustento, también lo es que se plantean algunas cuestiones de valoración jurídica que pueden justificar que la Sala ofrezca respuesta.
2.- Al instar la supresión de la pensión de alimentos para la hija aduce la parte recurrente, como primera circunstancia relevante que justifica la modificación de la medida, el establecimiento de un régimen de guarda y custodia similar al de la custodia compartida; lo que supone que se deba fijar como alimentos para la menor la modalidad que la jurisprudencia contempla para esta clase de custodia.
Sin embargo tal circunstancia no puede ser tenida en cuenta. En primer lugar porque el régimen de guarda y custodia que se acuerda no es el de la compartida sino el de un progenitor custodio con un amplio régimen de comunicación y visitas a favor de que no lo es. En segundo lugar porque el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. No se eximirá del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. De ahí que los pronunciamientos no sean uniformes aunque el régimen aplicable sea el de custodia compartida (SSTS 390/2015, del 26 junio; 658/2015, de 17 noviembre y 33/2016, de 4 febrero).
Por tanto, lo que se debe indagar es si entre el régimen actual de la sentencia recurrida y el acordado en la sentencia de 21 junio 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca, que modifica, existe un cambio sustancial y relevante que justifique la supresión o modificación de la pensión de alimentos de la menor.

Modificación pensión alimenticia. El nacimiento de una nueva hija del padre, con su nueva pareja no puede fundamentar por si la reducción de la pensión de alimentos, al ser voluntaria la relación de la que es fruto, pero es un dato que no es posible ignorar de manera absoluta, pues también es carga del actor prestarle alimentos, siendo que en este caso su actual pareja se halla en situación de desempleo y sin percibir prestación alguna.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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PRIMERO.- Antecedentes.
D. Adrian interpuso demanda de modificación de medidas contra Dña. Antonieta.
En la demanda se solicita la modificación de las medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio de 10 de noviembre de 2005 en relación con la pensión de alimentos establecida en favor de la hija menor de edad habida en el matrimonio, solicitando se fije en la cuantía de 100 euros mensuales, con la supresión de la imposición del pago de los gastos escolares y la participación en el 50% de los gastos extraordinarios que puedan devenir con el carácter de necesidad, todo ello por haber sufrido una variación sustancial de sus circunstancias económicas. En concreto y en apoyo de tal afirmación señala que actualmente se encuentra en situación de desempleo por la que percibe la cantidad de 426 euros. Añade que ha tenido de una relación posterior un nuevo hijo con los consiguientes gastos que esto conlleva, estando actualmente su pareja en situación de desempleo sin prestación alguna. Apunta que no está cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos fijada en su día en la sentencia de divorcio ante su imposibilidad, abonando mensualmente lo que puede. Asimismo señala que los gastos escolares tienen la condición de gastos ordinarios que forman parte del concepto legal de alimentos y que van incluidos en la pensión de alimentos.
El Ministerio Fiscal interesó la rebaja de la pensión de alimentos a 150 euros mensuales más el 50% de los gastos extraordinarios que incluirán las matriculas y libros escolares.
La parte demandada se opuso a la demanda de modificación de medidas, solicitando el mantenimiento de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de 10 de noviembre de 2005.

viernes, 19 de junio de 2015

Civil – Familia. Modificación de medidas. El nacimiento de un nueva hijo/a no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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TERCERO.- Se formulan tres motivos que tienen que ver: a) con la obligación que incumbe a los padres de prestar alimentos a los hijos en su más amplio sentido y asistencia de todo orden, mientras sean menores de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, con infracción de los artículos 39.3 CE, 110, 142, 151; 154 y 93 CC; b) con el régimen aplicable a los alimentos de los menores de edad y consiguiente oposición a la doctrina de esta Sala contenida en la sentencias que cita, y c) con el hecho de que no se han acreditado cambios sustanciales de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de aprobar las medidas de divorcio cuya modificación se interesa.
El recurso se estima.
Dice la sentencia lo siguiente: " Hay un hijo discapacitado, Lorenzo, ingresado en un Centro Dependiente de la Junta de Andalucía, nacido el NUM002 de 1988. La otra hija menor que el anterior, Sara, nació el NUM003 -1991. La pensión alimenticia abonada (perpetuatio iurisdiccionis), es de 835,66 Eur. para los dos. El 60% para Lorenzo y el 40% para Sara. Pide el padre que se dejan sin efecto los 501,93 Eur. abonados para el hijo, mientras esté en la Residencia de Incapacitados y si deja de estarlo que se reanude el pago de la pensión a la madre (administradora de la misma). El hijo recibe de MUFACE 536,60 Eur. al mes (año 2012). En la Residencia para Discapacitados paga 402,45 Eur. El hijo, desgraciadamente, tiene una psicosis irreversible. El padre era profesor de universidad, cobrando ahora en clases pasivas, la pensión máxima, que centra en alrededor de 2.000 Eur. netos mensuales. El referido padre fruto de una posterior relación con otra profesora de universidad, Doña Maite, ha tenido otra hija, el día NUM004 de 2.010. Desconocemos el patrimonio y los ingresos de la madre que junto con el padre debe sufragar los alimentos de Maite. Pide el actor que se dejen sin efecto los 334,26 Eur. de pensión correspondientes a Sara, o subsidiariamente que no se suba dicha pensión alimenticia, porque a él le han bajado el sueldo en un 30%, o que también subsidiariamente se le abone la pensión directamente a la hija".

domingo, 26 de mayo de 2013

Civil – Familia. Divorcio. Modificación de las medidas alimenticias como consecuencia del nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación de pareja del progenitor alimentante.


Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

TERCERO.- El segundo motivo se insta de la sala un pronunciamiento que unifique los criterios jurídicos discrepantes entre las Audiencias Provinciales con relación a la modificación de las medidas alimenticias como consecuencia del nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación de pareja del progenitor alimentante.
La sentencia niega que exista cambio de circunstancias porque el "aumento de las necesidades económicas, se ha producido de forma voluntaria por el obligado a su pago, y por lo tanto no impuestas al mismo contrariamente a su voluntad, lo que determina que no pueden ser repercutidas sus consecuencia en los alimentos correspondientes a sus hijos". De esa forma, la sentencia se alinea con aquellas otras que consideran que el nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, una alteración de circunstancias que permita reducir las pensiones alimenticias establecidas para con los hijos de una relación anterior, toda vez que dicha situación deriva de un acto voluntario y consciente de las obligaciones asumidas que no puede perjudicar a aquellos (SSAP de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio 2012 - Sección 10ª-; Madrid de 3 y 13 de febrero de 2.009 -Sección 22ª-; Málaga, de 17 de octubre de 2.007 - Sección 6ª-; Pontevedra de 15 de febrero de 2.006 -Sección 3ª-; Sevilla, de 29 de diciembre de 2.003 - Sección 8ª-; Cuenca 28 de junio 2011 - Sección 1ª-; Santa Cruz de Tenerife de 16 de febrero 2012 -Sección 1 ª-, entre otras). En contra, otras Audiencias Provinciales resuelven sobre la base de que las pensiones se fijan atendiendo al caudal y medios del obligado y a las necesidades del beneficiario y la igualdad de todos los hijos por lo que consideran que el nacimiento de un nuevo hijo es un hecho nuevo susceptible de alterar la situación preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones establecidas a favor de los hijos de una anterior relación (SSAP de A Coruña, de 3 de noviembre de 2.005 -Sección 4ª-; Badajoz, de 4 de diciembre de 2.002 -Sección 1ª-; Cádiz, de 22 de enero de 2.002 - Sección 5ª-; Las Palmas, de 2 de febrero de 2.001 -Sección 4ª-;Vizcaya, de 20 de diciembre de 2.006 - Sección 4 ª-, entre otras).
La Sala no acepta el criterio de la Audiencia.