Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de julio de 2019 (Dª. María de los Ángeles
Parra Lucan).
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SEGUNDO.- Recurso de casación
1.- Motivo y razones del recurso.
El recurso se funda en un único motivo en el que la demandante ahora recurrente
denuncia infracción del art. 1713 CC. En el desarrollo del motivo cita, además,
los arts. 1710 y 1727 CC. Para fundamentar el interés casacional, que es la vía
por la que se interpone el recurso, cita las sentencias de esta sala 687/2013,
de 6 de noviembre, 575/2013, de 19 de septiembre, de 3 de diciembre de 2008
(rc. 477/2002), y de 26 de noviembre de 2010 (rc. 861/2006).
En síntesis, razona que, de acuerdo
con las sentencias citadas, en ausencia de un poder referido a actos de
disposición en el que no se especifique el sujeto y el objeto es precisa la
ratificación, expresa o tácita (arts. 1710, 1713 y 1727 CC), que en el caso no
se da. Argumenta que no consta que la constructora conociera el documento de
resolución, ni que realizara actos de ratificación, ni que hubiera evidenciado
con su actuación la intención de obligarse a lo establecido en el documento de
resolución, ni siquiera que la propia demandada, a cuyo favor resultaría según
tal documento la devolución de las cantidades anticipadas en la compraventa,
hubiera exigido su pago con anterioridad al momento en el que se le demandó
exigiéndole el cumplimiento del contrato.
En el escrito de oposición al
recurso de la compradora recurrida se alega que el recurso no debió ser
admitido porque no respeta la valoración probatoria de la sentencia, que
consideró resuelto el contrato en virtud del documento privado suscrito el 10
de diciembre de 2009, que no fue impugnado por la actora. Argumenta, además,
que el propio contrato de compraventa celebrado en 2007 contemplaba en su
estipulación sexta la forma de resolución de la compraventa, por lo que la
actuación del "mandatario verbal" al resolver la compraventa
constituye un simple desarrollo de un derecho/obligación previsto en el
contrato de venta. Explica que, mientras no prescriba, puede reclamar la
devolución de las cantidades anticipadas, por lo que es irrelevante que hasta
ahora no lo hubiera hecho. Reitera que el "mandatario verbal" fue
hasta 2012 abogado de la vendedora recurrente, por lo que si estaba habilitado
para vender lo estaba para resolver el contrato y, al negarlo, la demandante va
contra sus propios actos.