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jueves, 24 de junio de 2021

Medianería horizontal. Casas a caballo. Aplicación, según cada caso, del régimen jurídico de la comunidad de bienes, el de la medianería o el de la propiedad horizontal.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de junio de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8473249?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes de hecho

A los efectos decisorios del presente debate judicializado hemos de partir de los siguientes antecedentes:

1.º- El objeto del proceso

Los actores D. Benigno y su mujer D.ª Isidora interpusieron demanda contra D.ª Sonia y contra D. Rubén, D.ª Tatiana, D.ª Trinidad, D. Nicanor, D.ª María Luisa y D.ª Tamara, a la sazón esposa e hijos de D. Alonso, del que fueron declarados herederos abintestato por acta de notoriedad de 14 de noviembre de 2002.

En dicha demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban favorables a sus pretensiones, suplicaron que se acordase la remoción de la puerta de hierro colocada por la parte demandada y cualquier otro elemento que impida o limite el acceso a la cubierta del edificio litigioso; se declare la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados en la cubierta comunitaria, por ser inconsentidas y haberse ejecutado en elemento común, además de no cumplir lo preceptuado en la escritura de obra nueva, que las delimitaba a la construcción de una vivienda de similares características y, por último, se les condene a demoler a su costa las obras realizadas, restituyendo la cubierta a su estado original.

2.º- Hechos probados

Son hechos no controvertidos, documentalmente constatados a través de los correspondientes instrumentos públicos, los siguientes.

(i) Mediante escritura pública de 26 de septiembre de 1967, D. Alonso vendió a los actores un terreno, bajo la condición expresa de construir, en el plazo de un año, un edificio de una sola planta, ocupando toda la superficie del solar enajenado, con la solidez suficiente para edificar sobre esa planta dos más que corresponden al vendedor o a sus derechohabientes, toda vez que dicha compraventa ha sido realizada con esa condición de que el comprador edifique una planta en el solar y el vendedor las restantes plantas o pisos sobre la primera.

(ii) Ejecutada por los actores la mentada edificación, con fecha de 23 de septiembre de 1994, D. Benigno y D. Alonso suscribieron escritura de obra nueva, en la que pactaron una cláusula tercera del siguiente tenor literal: