Sentencia de la
Audiencia Provincial de Asturias (s. 1ª) de 12 de marzo de 2020 (D. MIGUEL JUAN COVIAN
REGALES).
PRIMERO.- El presente procedimiento se
inicia mediante demanda interpuesta por doña Teodora, frente a su hijo, don
Fulgencio, y su nuera, doña Victoria, a fin de que se declare el derecho de la
primera a relacionarse con su nieta, Camila (nacida el día NUM000 de 2.009),
hija de los demandados, estableciéndose un régimen de visitas y comunicación
telefónica en los términos que figuran en el suplico de la demanda.
Resumidamente, se sostiene que, desde hace tiempo, los padres ponen
inconvenientes para que la niña pueda hablar y ver a la actora, sin causa o
justificación alguna.
A la pretensión de la actora se
oponen los padres de la menor, alegando que es la niña la que se niega a ver a
la abuela porque cada vez que tenían contacto se dedicaba a hablar mal de sus
padres, ocasionando en la niña una gran angustia y desasosiego, por lo que
decidió cortar las relaciones con su abuela. Por todo ello, los demandados se
oponen a establecer un régimen de visitas y comunicación que sería perjudicial
para la niña.
La sentencia recaída en la instancia
desestima la demanda interpuesta, considerando, en definitiva, que el
establecimiento de un régimen de visitas y comunicación de la niña con la
abuela no resultaría beneficioso para la menor. Teniendo en cuenta,
fundamentalmente, la exploración de la menor y su rotunda negativa, se entiende
que existe un conflicto entre los grupos de adultos y que la menor puede verse
envuelta en una situación de grave tensión que no le resulte beneficiosa.






