Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de marzo de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia, tal y como
deja constancia de ellos la sentencia recurrida.
Cirsa, S.A.U. es una empresa que
gestiona apuestas por internet relacionadas con eventos deportivos
(Sportium.es). En concreto tiene un mercado denominado "línea de
gol", en el que se hacen apuestas sobre el número de goles que se marcarán
en cada encuentro de fútbol, con independencia del equipo que los marca.
Entre las 15:36 horas del día 4 y
las 14:45 horas del día 8 de diciembre de 2014, Porfirio realizó 78 apuestas,
por un importe total de 684,38 euros. En todas ellas apostaba que se marcaría
al menos un gol. Por las apuestas realizadas ganó 2.773.164 euros.
Cirsa anuló las apuestas efectuadas,
después de celebrarse el evento deportivo, porque había detectado un error en
el cálculo de la cuota ofertada (se estableció para el caso en que se marcase
al menos un gol más de 0,5), que habría sido aprovechado por el Sr. Porfirio.
2. El Sr. Porfirio presentó una
demanda de cumplimiento contractual, en la que exigía de Cirsa el cumplimiento
del contrato de apuesta y que le abonara el importe que le correspondía
(2.773.164 euros) por haber ganado las apuestas.
3. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda.
Entendió correctamente aplicada por Cirsa la cláusula de las condiciones
generales del contrato que le permitía invalidar las apuestas por "errores
humanos de sus empleados o errores informáticos, apuestas con cuotas
incorrectas o realizadas a sabiendas del resultado correcto". La sentencia
argumentó por qué esa cláusula no era nula y, consiguientemente, la anulación
de la apuesta estaba justificada.
4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en
apelación por el demandante. La Audiencia estima el recurso. Considera abusivas
las condiciones generales incluidas en el art. 6 (que permitía invalidar la
apuesta, concluido el evento, por "errores humanos de sus empleados o
errores informáticos. Apuestas con cuotas incorrectas o realizadas a sabiendas
del resultado correcto") y en el art. 19 (que señala como causa de
resolución automática del contrato cualquier incumplimiento por parte del
usuario). Las califica de abusivas "tanto por su generalidad e
indiscriminación, sin distingo entre incumplimientos esenciales y accesorios,
como por desconocer el principio reciprocidad contractual". Y sobre la
base de la anterior consideración, concluye que no estaba justificado que la
demandada dejara sin efecto la apuesta, una vez concluido el evento, y le
condena a pagar la cantidad reclamada.
5. Frente a la sentencia de apelación, Cirsa interpone
recurso extraordinario por infracción procesal, sobre la base de seis motivos,
y recurso de casación, articulado en cinco motivos.
El demandante, parte recurrida en
casación, después de haberse declarado la nulidad de la sentencia inicialmente
dictada que desestimaba el recurso extraordinario por infracción y estimaba el
recurso de casación, ha formulado alegaciones de oposición a ambos recursos.
Alegaciones que son tomadas en consideración por el tribunal, sobre todo en
relación con el recurso de casación y con el motivo cuarto que fue el estimado
en la inicial sentencia.