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sábado, 3 de abril de 2021

Condiciones generales de la contratación. Declaración de nulidad de la cláusula de gastos y estimación parcial de la demanda por no concederse toda la cantidad solicitada. El TS declara que en estos casos la estimación de la demanda en sustancial y procede la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada. Confirma, también, la doctrina que condena al banco a reintegrar los gastos de tasación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de marzo de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8369601?index=0&searchtype=substring]

SEGUNDO. Recurso por infracción procesal

1. Planteamiento del recurso. El recurso se funda en un único motivo en el que, al amparo del art. 469.1.3.º LEC, denuncia la "infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, consistente en la vulneración de los arts. 394.2 y, subsidiariamente, art. 394.1, ambos de la LEC, al establecerse la condena en costas a la parte demandada pese a encontrarnos ante una estimación parcial y no sustancial de la demanda, y en un contexto de jurisprudencia contradictoria que abocaba a la observancia de serias dudas de derecho".

El recurso combate la confirmación de la condena en costas en primera instancia que lleva a cabo la sentencia de segunda instancia. Alega que ha existido una estimación parcial de la demanda, no una estimación sustancial, sin temeridad ni mala fe, y en un contexto de jurisprudencia contradictoria que abocaba subsidiariamente a la observancia de serias dudas de derecho. Cita la sentencia de esta sala 511/2013, de 18 de julio, referida a la impugnación de los pronunciamientos sobre costas por la vía de este recurso, y sostiene que la sentencia incurre en manifiesta irrazonabilidad.

Argumenta, en síntesis, que, en el caso, puesto que el contrato está ya extinguido, la única cuestión de interés para los demandantes digna de tutela es la consecuencia pecuniaria derivada de la eventual nulidad de la cláusula de gastos del contrato y que, finalmente, la cifra objeto de la condena constituye el 54,72% de lo reclamado inicialmente. Añade, de manera subsidiaria, que la entidad ha reducido la controversia a los puntos en los que la confusión de la jurisprudencia es más patente, por lo que las costas no debieron ser impuestas a ninguna de las partes por la existencia de serias dudas de derecho.

Por lo que decimos a continuación, el motivo va a ser desestimado.

sábado, 16 de enero de 2016

Procesal Civil. Condena en costas en casos de estimación parcial, pero sustancial, de la demanda. La sustancialidad de la parte desestimada no debe medirse en relación, sólo, con la totalidad de lo pedido, sino sobre todo con la importancia de lo no estimado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2015 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
OCTAVO.- La estimación parcial de la demanda y la no imposición de costas.
(...) Pues bien, en el presente caso la decisión judicial cuestionada se contiene en el fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida cuyo tenor es el siguiente: « En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. Dado que la estimación parcial del recurso supone, sin embargo, una estimación sustancial de la demanda (no se atiende a la totalidad de la cantidad pedida en concepto de daños y perjuicios, y conocida es la dificultad, en casos como el que nos ocupa, de su cuantificación), de conformidad con el art. 394.1 de la LEC, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte demandada ».
En atención a lo expuesto, procede analizar si en verdad hubo o no una estimación «sustancial» de la demanda que justificara la imposición de costas a la parte demandada pese a no haberse estimado la demanda íntegramente.
La respuesta a esta cuestión ha de venir de los criterios de esta Sala en materia de costas:
1.- Nuestro sistema general de imposición de costas recogido en el art. 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes cuando hubiese méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad. Por otro lado, la doctrina de los tribunales, con evidente inspiración en la ratio del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la «estimación sustancial» de la demanda, que si en teoría se podría sintetizar en la existencia de un «cuasi-vencimiento», por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, en la práctica es de especial utilidad en los supuestos en que se ejerciten acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del quantum es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que, por razón de la misma, resulte oportuno un cálculo a priori ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas y, además, se centra la reclamación en relación al valor del momento en que se formula, dejando la previsión de la actualización respecto del momento de su efectividad, a la operatividad de la modalidad que se elija de las varias que en la práctica son posibles (SSTS 9 de junio de 2006 y 15 de junio de 2007).

sábado, 3 de enero de 2015

Procesal Civil. Condena en costas. No imposición en caso de estimación parcial. No se produje una estimación sustancial que justifique la condena en costas cuando se desestima una de las pretensiones económicas del suplico (en este caso los intereses moratorios) aunque sea de importe menor en relación al todo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 8ª) de 17 de septiembre de 2014 (D. Luis Antonio Soler Pascual).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Recurre en apelación la demandada, Sra. Sonsoles, disconforme con la imposición de costas en la Sentencia que le condena al pago del capital adeudado e intereses remuneratorios, interesando se deje sin efecto tal pronunciamiento en cuanto, de la pretensión de la entidad financiera, se ha desestimado su reclamación por intereses moratorios, razón que justifica una estimación parcial, que no sustancial, de la demanda con la consecuencia de la no imposición de las costas conforme al artículo 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El recurso se estima.
El art. 394.1 LEC, dispone el criterio del vencimiento cuasi-objetivo en la condena en costas, en el caso de estimación total de la demanda -a cargo de la parte demandada- o de desestimación total -a cargo de la demandante- dejando un margen a la discrecionalidad judicial, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, en cuyo caso la sentencia lo debe razonar debidamente.
El párr. 2.º prevé el supuesto de estimación o desestimación parcial de las pretensiones de la parte. Y éste es el supuesto que aquí se ha dado, en que la demandante reclamaba un importe de 6.007,69 euros por capital adeudado -5.570,45 euros-, intereses remuneratorios -239,04 euros- y moratorios -198,20 euros-.
Y que la estimación de la demanda ha sido parcial, lo reconoce incluso el Juez de instancia dado que no considera acreditada la deuda por intereses moratorios si bien, y sin mayor explicación, afirma para justificar la imposición de costas que el vencimiento es sustancial.

viernes, 25 de julio de 2014

Procesal Civil. Condena en costas en caso de estimación sustancial de la demanda.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 6ª) de  de 2014 (Dª. María Elena Rodríguez-Vigil Rubio).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El único motivo de impugnación articulado por la demandada viene referido al que le impuso las costas procesales de la primera instancia en base a reputar la Juzgadora de Primera Instancia que, además de existir mala fe en el allanamiento por la existencia de reclamaciones extrajudiciales previas que, por cuanto se razona en la misma deviene evidente, la estimación de la demanda había sido "sustancial".
Se postula se deje el mismo sin efecto con fundamento en que la estimación en este caso ha sido parcial, en cuanto tras su allanamiento la contienda se había limitado al valor de los molinos, que la prueba pericial practicada cifro en 322,13 €, frente a los 503 reclamados por este concepto.
El motivo ha de ser rechazado.
En relación a la estimación sustancial como equivalente a la estimación integra o total, aun cuando se trata de un criterio que el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla al no distinguirse en este ultimo precepto entre una mayor o menor identidad entre lo pedido y lo concedido por la sentencia a efectos de aplicación del criterio objetivo del vencimiento que establece, ello no obstante viene siendo aplicado en forma reiterada en la practica judicial fundado en un criterio de ponderación de tal principio objetivo del vencimiento, atendiendo a su espíritu y finalidad que no es otra que evitar que los derechos se vean mermados cuando la parte se ha visto obligada a acudir a un proceso para la defensa de sus derechos que son posteriormente reconocidos.

Presa de La Sorrueda, Gran Canaria

domingo, 22 de septiembre de 2013

Procesal Civil. Condena en costas en caso de estimación sustancial de la demanda.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 11ª) de 26 de julio de 2013 (Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES).

TERCERO.- (...) debemos afirmar que la Sentencia de Primera Instancia únicamente admitió una pretensión accesoria; a saber: la resolución del contrato. Ahora bien, podríamos afirma que se produce una desestimación de todas las pretensiones esenciales de la demanda, pudiendo aplicarse por analogía el criterio de "estimación sustancial", en cuya virtud, cuando la estimación de la demanda comprende -en gran medidacuantitativamente lo postulado, aunque no lo sea totalmente, procede aplicar la norma del vencimiento.

martes, 27 de agosto de 2013

Procesal Civil. Condena en costas en casos de estimación sustancial de la demanda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

SÉPTIMO.- Valoración de la Sala. La estimación sustancial de la demanda y la imposición de costas
Como regla las normas sobre costas no pueden ser invocadas el recurso extraordinario por infracción procesal, ya que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario y es imprescindible que la vulneración de la norma procesal tenga encaje en alguno de los motivos tasados en el artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que no sucede con las normas relativas a imposición de costas (en este sentido sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 798/2010, de 10 diciembre, recurso núm. 680/2007 y núm. 261/2011, de 20 de abril, recurso núm. 2175/2007), sin perjuicio de que, siendo la imposición de costas una de las consecuencias o condiciones que pueden incidir en el derecho de acceso a la jurisdicción o que pueden actuar en desfavor de quien actúa jurisdiccionalmente, como sostiene la sentencia del Tribunal Constitucional 51/2009, de 23 de febrero, cabe controlar si la decisión judicial ha podido suponer la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución judicial incurra en error patente, arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad o, en su caso, si resulta inmotivada (en el mismo sentido la referida sentencia 798/2010 de 10 de diciembre en relación con la eventual existencia de dudas de hecho o de derecho). No existe error patente, arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad, ni ausencia de motivación en el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial.