Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- D. Gabriel, piloto de líneas
aéreas, suscribió, a través de la correduría HWI España, dos pólizas de seguro,
que cubrían la pérdida, temporal o definitiva, de la licencia de piloto.
1.1.- Un seguro con la compañía FIATC,
vigente entre 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008. La suma
máxima asegurada era 450.700 €.
1.2.- Un seguro con la compañía Aviabel
S.A., con vigencia desde el 1 de octubre de 2008.
2.- Simultáneamente, el Sr. Gabriel
tenía contratada otra póliza, a través del Sindicato de Pilotos (SEPLA), con la
compañía FIATC, que cubría el mismo riesgo de pérdida de la licencia de piloto.
3.- La cláusula 3.1 del contrato de
FIATC suscrito por medio de la correduría HWI tenía la siguiente redacción:
"Limitaciones de la cobertura.
- 1.- En caso de que un piloto asegurado hubiera contratado otra póliza de
pérdida de licencia, y estuviera en vigor cuando el siniestro ocurriese, dicha
póliza se considerará como un contrato primario de seguros. Esta póliza
solamente pagará el exceso de las garantías pagaderas bajo la póliza primaria y
solamente aquella cantidad, que después de ser añadida a la indemnización de la
otra póliza, sea igual a la garantía máxima de esta póliza".