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sábado, 30 de mayo de 2020

Seguro múltiple o cumulativo. Diferencia entre los seguros de daños y los seguros de personas múltiples o cumulativos. Distinción entre cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas.


Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- D. Gabriel, piloto de líneas aéreas, suscribió, a través de la correduría HWI España, dos pólizas de seguro, que cubrían la pérdida, temporal o definitiva, de la licencia de piloto.
1.1.- Un seguro con la compañía FIATC, vigente entre 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2008. La suma máxima asegurada era 450.700 €.
1.2.- Un seguro con la compañía Aviabel S.A., con vigencia desde el 1 de octubre de 2008.
2.- Simultáneamente, el Sr. Gabriel tenía contratada otra póliza, a través del Sindicato de Pilotos (SEPLA), con la compañía FIATC, que cubría el mismo riesgo de pérdida de la licencia de piloto.
3.- La cláusula 3.1 del contrato de FIATC suscrito por medio de la correduría HWI tenía la siguiente redacción:
"Limitaciones de la cobertura. - 1.- En caso de que un piloto asegurado hubiera contratado otra póliza de pérdida de licencia, y estuviera en vigor cuando el siniestro ocurriese, dicha póliza se considerará como un contrato primario de seguros. Esta póliza solamente pagará el exceso de las garantías pagaderas bajo la póliza primaria y solamente aquella cantidad, que después de ser añadida a la indemnización de la otra póliza, sea igual a la garantía máxima de esta póliza".

martes, 11 de septiembre de 2012

Mercantil. Seguros. Seguro múltiple o cumulativo. Distinción con la figura de coaseguro.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 5ª) de 13 de julio de 2012 (Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEO).

SEGUNDO.- (...) debe señalar la Sala que, como se indica en la sentencia de la AP de Barcelona de 4 de diciembre de 2.002: "La doctrina distingue entre las figuras del seguro múltiple y del coaseguro, recogidas en preceptos legales diferentes, (arts. 32 y 33 LCS [RCL 1980, 2295]).
Tal como ha recogido la sentencia de primera instancia con todo acierto, son distintos los requisitos para proceder a la aplicación del reparto de la indemnización entre las aseguradoras en los supuestos de seguro múltiple o de seguro cumulativo.
Los artículos 32 y 33 LCS regulan supuestos distintos y diferenciados. Mientras en el seguro múltiple o cumulativo (art. 32), concurre una pluralidad de contratos de seguro celebrados por un tomador con varios aseguradores, en el coaseguro (art. 33) son varias aseguradoras las que se ponen de acuerdo para realizar un reparto de cuotas sobre un mismo interés, riesgo y tiempo. Por ello, en el segundo de los casos (coaseguro) se produce un único contrato con varias aseguradoras, mientras que en el seguro múltiple son dos o más los contratos realizados por el mismo tomador.
No obstante, y respecto al requisito de tomador único, ha de significarse que, excepcionalmente, se admite por la doctrina que también exista un seguro múltiple concertado por varios tomadores cuando exista una pluralidad de intereses subjetivos objeto de un mismo aseguramiento, como sucede con los copropietarios de una Comunidad de Propiedad Horizontal sobre las cosas comunes. En estos casos se puede apreciar la existencia de un mismo tomador por cuanto, a pesar de que nominalmente sea la comunidad de propietarios la que contrata, lo hace en beneficio y por sustitución representativa de cada uno de los comuneros, por lo que, en realidad, cada uno de éstos sería titular del contrato en la parte correspondiente a su cuota de participación en el total de la finca.

domingo, 15 de enero de 2012

Mercantil. Seguros. Seguro múltiple o cumulativo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 27 de octubre de 2011 (Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ).

1. EL SEGURO MÚLTIPLE O CUMULATIVO.
Conforme al artículo 32 de la Ley 50/1980  y a las sentencias del TS de 31 de julio de 1.998  y 3 de enero de 2008, hay seguro múltiple o cumulativo cuando el tomador celebra varios contratos con varios aseguradores, sin previo acuerdo entre ellos, para cubrir durante el mismo periodo de tiempo las consecuencias que un mismo riesgo pueda producir en un mismo interés.
Conviene recordar que son notas delimitadoras del seguro múltiple o cumulativo las siguientes:
1º) pluralidad de contratos de seguro celebrados por un tomador con varios aseguradores.
2º) Que los contratos cubran las consecuencias que un mismo riesgo recayendo sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo.
3º) Ha de tratarse de seguros que han de operar conjuntamente, lo que no sucede en supuestos de seguro subsidiario o bien seguros complementarios.
4°) La pluralidad de contratos se debe a iniciativa del tomador del seguro sin acuerdo previo con los distintos aseguradores para la cobertura del mismo interés, riesgo y periodo de tiempo.