Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de abril de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del presente recurso partimos de los siguientes antecedentes
relevantes.
1º.- La actora
concertó, en octubre del año 2000, en el contexto de una compraventa de una
vivienda y concesión de un préstamo hipotecario para financiar su adquisición,
un contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta,
con la entidad demandada Seguros Catalana de Occidente Sociedad de Seguros y
Reaseguros, S.A., con indicación de número de póliza NUM000.
2º.- En el momento de
la contratación, sólo se entregó a la demandante un documento denominado nota
informativa, en la que figuraba que se le remitiría por la compañía a su
domicilio la póliza completa.
No consta
que las condiciones particulares, ni el pliego de condiciones generales del
contrato suscrito, fueran entregadas a la demandante, ni que, por lo tanto, las
hubiera aceptado y avalado con su firma.
3º.- En dicha nota
informativa suministrada a la asegurada, dentro del apartado definición de
garantías y opciones ofrecidas, consta:
"Prestaciones
por invalidez: En el momento en que sea reconocido por el Asegurador el estado
de invalidez del Asegurado en el grado de absoluta y permanente, abonará un
capital igual al importe cubierto por el Seguro Principal en el caso de
fallecimiento".
4º.- Mediante
resolución de la Seguridad Social de 2 de julio de 2013, se determinó que la
actora padecía el siguiente cuadro residual:
"PLURIPATOLOGIA
CON SIGNOS CLÍNICOS ACTIVOS: LUMBOCIATICA POR HERNIA DISCAL LUMBAR L5-S1 CON
RADICULOPATIA L5-S1 DERECHA. SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTLPLE Y EMPEORAMIENTO DE
LA FIBROMIALGIA EN PACIENTE ASMÁTICA CRÓNICA CON DISNEA".
En el
dictamen propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades se establece
que la demandante se califica como incapacitada permanente en grado de
absoluta. Y se adiciona a la calificación que:
"Esta
calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-7-2014.
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por
mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (art.
48.2 de la Ley del estatuto de los trabajadores (BOE 29-3-1995)".