Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba
(s. 1ª) de 25 de abril de 2017 (D. Felipe Luis Moreno Gómez).
PRIMERO.- Se centra el debate en
revisar la condena en costas que viene impuesta en ocasión de la situación
contemplada en el art. 420-4 de Lec. (apreciación de una falta de
litisconsorcio pasivo necesario y transcurso del plazo otorgado al actor para
su constitución sin haber presentado copias de las demandas y documentos
anejos); condena en costas que es combatida en base a dos argumentos: la citada
norma no anuda el hecho de no atender el plazo conferido con una imposición a
la parte actora de las costas devengadas hasta ese momento procesal; en el caso
de aplicación del art. 394 de Lec., la norma general consistente en el
principio del vencimiento objetivo admite excepciones, y entre ellas cuando
estamos en presencia de un mero error en el cómputo del plazo concedido (las
copias de la demanda y documentos efectivamente se presentaron pero una vez
transcurrido el plazo) y no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la
cuestión suscitada con la demanda.
SEGUNDO.- Planteado así el debate y
revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso
debe ser desestimado, y ello por las siguientes razones:
A) Estamos en un caso en el que la
demandada alego en su contestación la excepción de falta de litisconsorcio
pasivo necesario y que la misma fue combatida por la actora en el acto de la
audiencia previa habiendo sido judicialmente zanjada la cuestión mediante la
apreciación de dicha falta y la concesión del correspondiente plazo; no se
trata, por tanto, de una integración voluntaria de la relación
jurídico-procesal, sino de una integración provocada y judicialmente sancionada
ante la oposición del actor.