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domingo, 24 de septiembre de 2017

Procesal Civil. Condena en costas en los supuestos en que se archiva el procedimiento al haberse estimado la falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada en la contestación a la demanda y no haberse ampliado la demanda tras el plazo concedido para ello. La imposición de las costas encuentra su fundamento en el principio de indemnidad y, por tanto, a falta de una norma específica en materia de costas, nada impide la proyección al caso de lo establecido en el art. 394 LEC.

Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba (s. 1ª) de 25 de abril de 2017 (D. Felipe Luis Moreno Gómez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se centra el debate en revisar la condena en costas que viene impuesta en ocasión de la situación contemplada en el art. 420-4 de Lec. (apreciación de una falta de litisconsorcio pasivo necesario y transcurso del plazo otorgado al actor para su constitución sin haber presentado copias de las demandas y documentos anejos); condena en costas que es combatida en base a dos argumentos: la citada norma no anuda el hecho de no atender el plazo conferido con una imposición a la parte actora de las costas devengadas hasta ese momento procesal; en el caso de aplicación del art. 394 de Lec., la norma general consistente en el principio del vencimiento objetivo admite excepciones, y entre ellas cuando estamos en presencia de un mero error en el cómputo del plazo concedido (las copias de la demanda y documentos efectivamente se presentaron pero una vez transcurrido el plazo) y no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión suscitada con la demanda.
SEGUNDO.- Planteado así el debate y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado, y ello por las siguientes razones:
A) Estamos en un caso en el que la demandada alego en su contestación la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y que la misma fue combatida por la actora en el acto de la audiencia previa habiendo sido judicialmente zanjada la cuestión mediante la apreciación de dicha falta y la concesión del correspondiente plazo; no se trata, por tanto, de una integración voluntaria de la relación jurídico-procesal, sino de una integración provocada y judicialmente sancionada ante la oposición del actor.