Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de noviembre de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
Para la
resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes
de hecho acreditados o no controvertidos en la instancia:
1.- D. Jose Ramón
promovió una demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que: (i) se
condenase a los demandados, D. Teodulfo y Dña. María Rosa, casados en régimen
de gananciales (padres de la esposa del actor de la que se encontraba en
trámites de divorcio), a abonarle la cantidad de 76.420,96 euros, incrementada
con los intereses legales, que el demandante afirmaba haberles entregado en
concepto de préstamo; (ii) se fijase la fecha de devolución de esas cantidades;
y (iii) subsidiariamente, se condenase a los demandados al pago de todos los
gastos sufragados por el actor en las obras de reforma realizadas en la finca
propiedad de los demandados, con su aquiescencia, que ascendían a 76.420,96
euros, o se abonase el incremento de valor de la finca como consecuencia de su
revalorización por razón de esas obras, en el mismo importe.
2.- Los demandados se
opusieron a esas pretensiones con base en las siguientes razones: (i) negaron
la existencia del pretendido préstamo; (ii) afirmaron la ocupación en precario
por el actor y su familia (esposa y un hijo) de un apartamento dentro de la
casa y finca de su propiedad (ocupación que se inició en 2005, primero por
temporadas y después, desde 2014 hasta 2017, como domicilio familiar), y que
las obras cuyo importe reclamaba el actor (consistentes, en lo ahora relevante,
en la construcción de una piscina y un garaje en la citada finca) fueron
promovidas por el mismo y realizadas durante la existencia de la situación de
precario para su exclusivo beneficio; (iii) conforme a los arts. 453 y 454 CC,
el precarista no debe ser reintegrado en los gastos útiles y suntuarios realizados
en la cosa, por carecer la posesión de título y buena fe; (iv) otras obras y
mejoras realizadas en la misma finca (obras de colocación de un portón
automático y de cierre de la finca) fueron sufragadas por los demandados.

