Sentencia del
Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2026 (Sentencia: 671/2026, Recurso: 4881/2021,
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
La demanda que da origen al procedimiento en
el que se plantea este recurso es formulada por los padres en nombre y
representación de Silvio, su hijo menor de edad, contra la clínica que practicó
en el año 2009 la técnica de reproducción asistida mediante la donación de
gametos de terceros.
Tras su nacimiento, Silvio fue diagnosticado
de DIRECCION000 tipo 1 (DIRECCION001), una enfermedad autosómica recesiva, es
decir, que los dos donantes de los gametos, procedentes del banco de la
clínica, eran portadores del gen mutado. Como resultado de la técnica de
reproducción nacieron dos niños: Silvio, afectado por la enfermedad, y
Everardo, que solo recibió una copia del gen mutado y, por tanto, es portador
de la enfermedad pero no está afectado por ella.
El juzgado desestimó la demanda, y la
Audiencia Provincial la estimó parcialmente y condenó a la clínica a abonar
Silvio una indemnización por el daño derivado de sufrir una grave enfermedad.
La sentencia considera que el daño es atribuible a la conducta culposa de la
demandada, tanto por no haber informado a los padres de los riesgos de
transmisión de enfermedades hereditarias en el tratamiento de fecundación in
vitrocon donación de ovocitos y semen de donantes externos como por el
incumplimiento de sus obligaciones, al no hacer el estudio genético de los
donantes respecto de una enfermedad hereditaria grave que era conocida por la
demandada desde el año 2007.
Interpone recurso de casación la clínica
demandada y su recurso va a ser desestimado.
Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
1.El día 16 de mayo de 2017, Luisa y Everardo,
actuando en nombre y representación de su hijo menor, Silvio, presentaron una
demanda contra el Instituto Valenciano de Infertilidad (en adelante, IVI), en
la que solicitaban la condena al pago de 1.320.000 euros en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios causados, más intereses legales y
costas.
