Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 23 de abril de 2015 (D. Juan Francisco Garnica
Martín).
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PRIMERO. 1. La sentencia apelada calificó culpable el concurso
voluntario de La Cava del Raval, S.L. por dos de las causas legales alegadas
por la administración concursal (AC) con el refrendo del Ministerio Fiscal:
1º) la existencia de irregularidades contables relevantes
que impiden o dificultan la comprensión de la situación patrimonial y
financiera de la sociedad concursada, de acuerdo con el art. 164.2.1º de la LC;
y
2º) la salida fraudulenta de bienes del patrimonio de la
concursada en los dos años anteriores a la declaración de concurso, conforme al
art. 164.2.5º LC.
Desestimó como causas de culpabilidad la simulación de
situación patrimonial ficticia que describe el art. 164.2.6º LC, y la de culpa
grave en la generación o agravación de la insolvencia conforme a la cláusula
general del art. 164.1 LC con base en el retraso en la solicitud de concurso,
art. 165.1 LC, que no apreció.
Declaró personas afectadas (art. 172.2.1º LC) Don.
Eutimio, como administrador de derecho, y Don. Braulio en cuanto administrador
de hecho, condenando a este último a la sanción de inhabilitación por dos años (art.
172.2.2º LC). Además, estimó la condena pecuniaria de ambos administradores,
solidariamente, por responsabilidad concursal de acuerdo con el art. 172 bis LC,
al pago a los acreedores concursales del 10 % del importe de sus créditos que
no perciban en la liquidación.
2. Ha interpuesto recurso de apelación el Sr. Braulio, que no ataca la
concurrencia de los hechos o conductas en que se basa la declaración de
concurso culpable ni su calificación jurídica, sino únicamente la declaración
de persona afectada por la calificación culpable (art. 172.2.1º LC), negando la
condición que se le atribuye de administrador de hecho.
Para el caso de que así se confirmara por este tribunal,
la defensa del Sr. Braulio no combate expresamente en su recurso la cuantía de
la condena.