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domingo, 8 de junio de 2014

Procesal Civil. Determinación del cuantía del pleito en caso de acumulación de acciones. Para la acumulación de cuantías es exigible que sea el mismo el negocio jurídico (título) o sean los mismos los hechos en que se fundamentan sustancialmente las diversas pretensiones acumuladas (causa de pedir).

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Con carácter previo alegaron las recurridas que la sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación por cuanto las acciones acumuladas en la demanda no alcanzan la cuantía requerida en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC para recurrir en casación. Sostienen que la cuantía necesaria pretende alcanzarse mediante la suma de las cuantías de reclamaciones correspondientes a personas distintas agrupadas en la demandante, que ejercita de forma acumulada 108 acciones de 120.000 euros de cuantía cada una, cuyas concretas cuantías no cabe sumar en aras de salvar en límite mínimo legal.
Esta causa de inadmisibilidad no puede ser estimada, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de Pleno de fecha 9 de diciembre de 2010 (rec 1433/2006), que se reitera en las sentencias de 17 de junio de 2011, 22 de mayo de 2012, 6 de junio de 2012 y 18 de junio 2013, según la cual:

viernes, 22 de junio de 2012

Procesal Civil. Determinación de la cuantía del procedimiento en caso de pluralidad de objetos o de partes.


Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

SEGUNDO.- Sanofi-Aventis, S.A formuló un doble recurso, extraordinario por infracción procesal y de casación, a cuya admisión se opuso la recurrida por cuanto entendió que la sentencia impugnada no era recurrible en casación al no exceder de 150.000 euros ya que la demanda fue interpuesta por una serie de consumidoras del medicamento frente al laboratorio que lo comercializa y la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda mientras que la de la Audiencia Provincial condenó a la entidad Sanofi Aventis SA, al pago de inferiores indemnizaciones de tal forma que la cuantía del asunto quedó deducida a este dato teniendo en cuenta que el único que recurre en casación es el Laboratorio. Causa de inadmisión que debe rechazarse.
La cuantía se fijó en la demanda como la correspondiente a la indemnización reclamada tal y como aparece en el Suplico. Dicha cuantía, si se suma la indemnización solicitada individualmente por cada una de las afectadas, supera los 150.000 euros.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Procesal Civil. Recurso de casación. Inadmisión por la cuantía litigiosa. El Tribunal Supremo no está vinculado por el valor que las partes han atribuido al interés litigioso, sino que ha de atender a la verdadera cuantía del litigio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2011.

TERCERO.- De conformidad con lo hasta ahora razonado resulta obvio que el interés económico de la demanda no puede hacerse coincidir con el total valor de la finca, ya que lo reclamado es una mínima parte de ella cuyo valor no se ha determinado pero que, notoriamente, no llega a la cantidad de 150.000 euros prevista en el artículo 477.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento para el acceso a casación; y ello incluso si se entendiera que se trata de una reclamación sobre extinción de servidumbre, supuesto en el cual la cuantía, a falta de constancia del precio de constitución, se fija en la vigésima parte del valor de las fincas.
Como afirma, entre otros, el auto de esta Sala de 22 marzo 2005 (Recurso de Queja núm. 637/2004), el artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no obliga a que la cuantía del proceso quede fijada en primera instancia en tanto no se vea afectada la adecuación del procedimiento «de manera que es ahora, al abordar la procedencia del recurso de casación, cuando debe concretarse aquélla, mediante la aplicación de las reglas procedentes».

lunes, 10 de enero de 2011

Procesal Civil. Recurso de casación. La cuantía que rige el recurso de casación es la de la reclamación de segunda instancia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
SEGUDO. Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, se debe rechazar el óbice de admisibilidad presentado por la parte recurrida, que entiende que la cuantía del recurso no se ajusta a la exigida en el art. 477,2.2 LEC, ya que en 1ª Instancia solo se habían acordado unas indemnizaciones por valor de 36.000 € y en la recurrida, aunque se habían aumentado, se dan 106.000 €. Este óbice no puede admitirse porque es doctrina reiterada de la Sala que la cuantía que rige el recurso de casación es la de la reclamación de segunda instancia y en ella los inicialmente demandantes apelaron para obtener la cuantía reclamada en la demanda, que era de 450.000 €. Esta es la doctrina de la Sala, de modo que la sentencia de 31 mayo 2005 señalaba que resulta un criterio constante "[...] el atender a lo pedido en apelación, pues de otra forma la sentencia solo podría ser recurrida por una sola de las partes cuya pasividad, por ende, determinaría la irrecurribilidad de la otra" (ver STS de 22 febrero 2010, así como las sentencias citadas en la que se ha reproducido).