Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno de la
Sala Primera) de 24 de octubre de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, si la
responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrato de suministro de
energía eléctrica ha de dirigirse exclusivamente contra la entidad
distribuidora de la energía que, en este caso, no fue demandada y con la que el
usuario no tenía relación negocial alguna o, por el contrario, también puede
dirigirse contra la entidad o entidades comercializadoras de dicha energía,
condición que sí ostentaban las dos entidades demandadas en este pleito, una de
las cuales, Axpo Ibérica, S.L.U, antes EGL Energía Ibérica, S.L, fue apelante y
ahora recurrente.
Esta cuestión se plantea en el curso
de la acción subrogatoria (artículo 43 LCS) ejercitada por la entidad
aseguradora en reclamación de la cantidad correspondiente a la indemnización
satisfecha a su asegurada por los daños y perjuicios sufridos. No es objeto de
discusión ni la realidad del siniestro, ni la cuantificación de los daños, ni
tampoco la referida causa de los mismos: «fluctuaciones del suministro», «sobre
tensión» o «picos de tensión».
2. Del contrato de suministro de energía eléctrica suscrito
entre la entidad aquí recurrente y la entidad asegurada, interesa destacar el
siguiente clausulado:
« [...] 1. SUMINISTRO Y ASPECTOS
RELACIONADOS CON EL MISMO.
» 1.1 Suministro. EGL ENERGÍA
IBERIA, S.L. (el "Comercializador") se obliga a entregar y el Cliente
a recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones
Particulares, el Volumen Contratado de energía eléctrica suministrado en firme
en el Punto de Suministro y durante la Duración del Contrato en los términos y
condiciones establecidos en estas Condiciones Generales (denominadas, junto con
las Condiciones Particulares, el "Contrato de Suministro" o el
"Contrato"). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en
firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la
entrega de energía eléctrica (i) en caso de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en
caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el
Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de que se resolviera
el acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa.