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martes, 8 de septiembre de 2015

Laboral. Derecho a la percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de capitalización para el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social, por alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 24 de abril de 2015 (D. Carlos González González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En la demanda iniciadora del presente juicio del demandante impugna la resolución administrativa por la que se le denegó la capitalización de la prestación por desempleo afirmando que cumple con los requisitos legales para acceder a tal capitalización y negando que el nuevo alta en el RETA para trabajar en la reparación de maquinaria industrial como autónomo lo sea para una actividad profesional que hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la capitalización como proyecto de autoempleo, teniendo en cuenta que para la sociedad Mecanizados Microcap S.L. no realizó actividad profesional, y únicamente estaba dado de alta en el RETA en su condición de administrador único de tal sociedad y por exigencia de la normativa legal, pero sin ejecutar materialmente ningún trabajo como tornero o en la reparación de maquinaria industrial porque precisamente durante el periodo en que desempeñó el cargo de administrador estuvo prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Navarra de Manutención S.L. hasta el despido por causas objetivas que le comunicó con efectos del 1 de octubre de 2013 y que provocó precisamente su situación de desempleo, para la cual a solicitado la capitalización al emprender el autoempleo en su nueva actividad como autónomo.
La entidad gestora demandada compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada, considerando que en realidad la actividad para la que se ha dado de alta el demandante en el RETA es la misma que la que venía desempeñando por cuenta de la sociedad Mecanizados Microcap S.L., teniendo en cuenta su objeto social y que el actor participaba de la misma junto con otros dos socios, y tenía también la condición de administrador de tal sociedad.
Se afirma por la entidad gestora que el objeto social de Mecanizados Microcap S.L., constituida el 17 de agosto de 2012, incluía expresamente la reparación, rectificación, mecanización y mantenimiento de toda clase de maquinaria industrial, que es precisamente la misma actividad para la que se dedica ahora el actor con la nueva alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, cuando se dio de baja en el RETA en su condición de administrador el 30 de septiembre de 2013. Considera la parte demandada que con esta actuación el actor en realidad actúa fraudulentamente y la baja en el RETA y posterior solicitud del alta, no tiene como otra finalidad que la de subvencionar las cotizaciones en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Seguridad Social. No se reconoce la prestación de maternidad a una trabajadora que ha estado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo de 1 de marzo de 2012 al 31 de octubre de 2013, y en situación de incapacidad temporal desde el 21 de octubre de 2013 hasta el 11 de febrero de 2014, dando a luz el 12 de febrero de 2014. La demandante, ni estaba en alta ni en situación asimilada al alta, al tiempo del hecho causante de la prestación por maternidad, por lo que no tenía derecho a la misma.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 27 de febrero de 2015 (D. Carlos González González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La demandante solicita en su demanda el reconocimiento de la prestación de maternidad, alegando que considera que tiene derecho a la misma en un supuesto en el que inicia un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común el 21 de octubre de 2013, por problemática o diagnostico relacionado con su embarazo, y se expide el alta médica el 11 de febrero de 2014, para dar a lugar, por medio de cesárea, el 12 de febrero de 2014, y habiéndose dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31 de octubre de 2013, Considera que el derecho a la prestación resulta de la nueva regulación de la prestación contenida en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, en la interpretación que del mismo ha realizado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Burgos, de 19 de diciembre de 2013, que trascribe en su demanda.
La entidad gestora demandada compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada, señalando que la actora no estaba afiliada ni de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al tiempo del hecho causante de la prestación de maternidad, por lo que no se debe reconocer la misma. Razona que eh su caso podría tener la consideración de asimilada al alta si hubiera tenido cubierta la prestación por cese de actividad, lo que no ocurre en el caso de la demandante, de manera que no estando de alta ni en situación de asimilada al alta no puede obtener la prestación pretendida. Y, respecto de la sentencia que se invoca por la parte actora, la entidad gestora señala que con ocasión del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, el Tribunal Supremo ya se pronunció en el sentido de que la consideración de asimilada al alta del trabajador por cuenta ajena que, por causa ajena a su voluntad, no se encuentra en situación de alta, y que causan prestación de maternidad desde una situación de incapacidad temporal, no es aplicable a los supuestos de trabajadores autónomos que perciben o están en situación de incapacidad temporal sin estar en situación de alta en el RETA, puesto que su baja en dicho régimen es de carácter voluntario. En este sentido cita las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2003, 25 de enero de 2007, y 24 de febrero de 2009.